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Cómo reducir el importe de tu Declaración de la Renta 2015

A escasos meses de terminar el ejercicio fiscal 2015 y con la mirada puesta en la próxima Declaración de la Renta os explicamos algunas situaciones que pueden suponer el ahorro en unos cuantos euros de cara a la Renta 2015. Intentar pagar menos impuestos en el IRPF por el fruto de nuestras inversión es una pretensión justa y legal y por ello podemos aplicar la herramienta de la compensación de pérdidas

A continuación explicamos cómo funciona la compensación de pérdidas en la Declaración de la Renta 2015 desde el 1 de enero y cuál es el importe que podemos ahorrar en materia de impuestos:
 

Rendimientos a integrar en la base del ahorro

Dividendos, cupones, intereses, ganancias en seguros de ahorro, ganancias por la venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles… Todo estos ingresos percibidos durante el año 2015 suman en la base del ahorro, sin importar a partir de 2015 si se han mantenido en cartera durante más de un año o menos.
 
Los tipos marginales por los que tributará la base del ahorro en la Declaración de la Renta de 2015 están en escala creciente, para que el contribuyente con más renta acumuladas page mayores impuestos:
  • 19,5% para los primeros 6.000 euros
  • 21,5% para la base imponible entre 6.000 y 50.000 euros
  • 23,5% para la base imponible que supere este límite
 
Ejemplo venta de un inmueble con ganancia patrimonial de 53.000 euros: se deberá pagar por la ganancia 11.335€ de impuestos, tras aplicar los coeficientes de abatimiento (19,5% por los primeros 6.000€ + 21,5% por el tramos de 44.000€ + 23,5% por los 3.000€ restantes). Aunque con la última reforma fiscal se eliminaron los coeficientes de actualización y ya no podrá corregir el efecto de la inflación en la ganancia, se han mantenido los coeficientes de abatimiento por la venta de inmuebles, acciones, fondos… comprados antes 31/12/94 limitando su aplicación hasta alcanzar un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.
 
Ejemplo venta de acciones con ganancias del 50% de revalorización: en la Declaración de la Renta de 2015 las ganancias generadas en menos y más de un año tributan del mismo modo, por lo que el plazo en cartera no debe ser un impedimento para su venta. Deberíamos limitar el importe total de las rentas del ahorro para que no sea superiro a 50.000€.
 
 

¿Cómo compensar en la base del ahorro?

Afortunadamente, en la base del ahorro del IRPF no todo es sumar ya que se permite restar el importe de las pérdidas al de las ganancias. Es decir, compensarlas incorporando a la base del ahorro solamente el saldo de la resta. Pero existen unos límites en la compensación de pérdidas dependiendo del producto financiero del que provengan y por tanto, se dividen las rentas de ahorro en 2:
 
 
  • Rendimientos obtenidos por depósitos, cuentas corrientes, dividendos (de acciones, de fondos...), deuda pública y privada o seguros de ahorro generan rendimientos del capital mobiliario
  • Rendimientos obtenidos por la venta de acciones, inmuebles, ETFs, SOCIMI, venta o liquidación de derivados (opciones, warrants, fu-turos, CFDs...), y el reembolso de fondos de inversión generan ganancias o pérdidas patrimoniales
 
En cada uno de estos grupos las compensaciones de pérdidas funcionan de forma diferente. Es decir, por un lado, las ganancias patrimoniales se compensan con las pérdidas patrimoniales y por otro lado, los rendimientos positivos de capital mobiliario se compensan con rendimientos negativos negativos.
 
Además, si tras esta compensación el saldo es positivo, todavía podemos compensar hasta el 10% de dicho saldo gracias al saldo negativo del otro grupo, en caso de que lo hubiera. Por el contrario, si el saldo es negativo podrá usarlo en su totalidad para compensar hasta el 10% del saldo positivo del otro grupo. Y si tras realizar las compensaciones nos queda un saldo negativo, este importe se podrá compensar en los 4 años siguientes. 
 
Antes de vender bienes que generen ganancias patrimoniales debemos cuestionar si tenemos pérdidas que compensen las ganancias a general y que permiten reducir al máximo su base del ahorro. Pero también se deben revisar los rendimientos del capital mobiliario e incluso limitarlos por ejemplo a través de script dividend, retrasando el vencimiento de seguros y el cobro de intereses, no contratando nuevos depósitos que paguen intereses este año... o generando rendimientos mobiliarios negativos por ejemplo con la venta de obligaciones cuyo valor actual sea inferior al de compra.
 
Ejemplo fondos de inversión dónde se mantiene la norma de diferimiento fiscal en los traspasos. Es decir, si reembolsas un fondo de inversión el importe de beneficio o pérdida diferencia entre el precio de venta menos el de compra del fondo, se debe incluir como ganancia en la base del ahorro del año en que se vende el fondo. Para evitar este pago en el IRPF se puede ordenar un traspaso hacia otro fondo de inversión, nde modo que se difiere el pago de impuestos hasta que definitivamente se venda el fondo. Por ello, normalmente el inversor suele ordenar ventas de fondos con pérdidas y ordenar traspasos de fondos con ganancias
 
Ejemplo compensación del 10% en la base del ahorro: un inversor con 1.500€ de ganancias con acciones y 4.000 € de pérdidas con warrants, además de 5.000 € de dividendos, 1.500€ de un seguro y 2.000€ de intereses ¿cómo tributa?
Cuenta con -2.500€ de ganancias patrimoniales y 8.500€ de rendimientos del capital mobiliario. Por tanto, puede compensar hasta el 10% del saldo positivo (10% de 8.500) con el saldo negativo: 8.500€ - 850€ = 7.650€ de rendimientos del capital mobiliario y -2.500 - 850€ = 1.650€ de pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar en los 4 años siguientes
 
Ejemplo rendimientos del capital mobiliario con pérdidas: un inversor con obligaciones con pérdidas por valor de 3.247€ y ganancias patrimoniales por la venta de acciones de 4.000€ ¿cómo se puede compensar? La venta de obligaciones genera rendimientos de capital mobiliario negativos por valor de -3.247€ (109.547 - 106.300) que pueden compensar rendimientos del capital mobiliario positivos pero no ganancias patrimoniales, más allá del 10% del saldo final de estas, es decir 10% de 4.000€ = 400€. 
 
 

La norma anti aplicación 

Tratándose de valores homogéneos emitidos por la misma entidad y con los mismos derechos que generen pérdidas o rendimientos negativos del capital mobiliario, la Agencia Tributaria solo permite la compensación si, tras su venta, no vuelve a comprar estos valores en los dos meses siguientes. Para poder aprovechar y compensar esta pérdida, se puede vender y recomprar un bien no homogéneo, por ejemplo, otro fondo de la misma categoría o recomprando el valor con otro titular como puede ser el cónyuge en caso de matrimonios con separación de bienes. 
 
 
 
De cara a planificar vuestra próxima declaración de la renta 2015 y a fin de ahorrar en el importe final a pagar / devolver comentar que mantener una mala inversión con ganancias solo por motivos fiscales es una mala idea ya que los impuestos que pueda ahorrarse se compensarán por un mal desempeño, la recomendación es vender esta inversión e intentar reducir la factura fiscal con otra operación. Por otro lado, mover constantemente las inversiones no implica un mejor rendimiento, pero si provocará gastos y complicará la planificación fiscal.
 
 
 
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #3
    16/04/18 14:13

    Muchas gracias por contestar, voy a llevar todos los papeles a un gestor y que me ayude a ver , porque reformas si se han hecho en la vivienda actual. Gracias

  2. en respuesta a Mari79
    -
    Top 100
    #2
    16/04/18 12:33

    Buenos días Mari,

    La venta de un inmueble genera una Ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble a un 19% de tipo de gravamen. No puedes reinvertirlo en tu vivienda actual, lo que si que podrías es aplicar una deducción en caso de que hayas hecho obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual . Pero no implica que la ganancia patrimonial no tribute.

    Puedes ver las Deducciones autonómicas para la declaración de la Renta 2017.
    Saludos,

  3. Nuevo
    #1
    15/04/18 21:25

    Hola, tengo dos dudas .
    Una.... Si compre una casa en el año2000 por 100000€ mas gastos de notaria y todo eso. Y vendo este año a precio 180000€ ....¿Cuánto tendría que pagar de irpf por esa ganancia?
    Segunda......si la ganacia la invierto en la casa que adquirí en el año 2014, que a día de hoy es mi vivienda habitual, ¿me librará de pagar irpf???
    Gracias