A escasos meses de terminar el ejercicio fiscal 2015 y con la mirada puesta en la próxima Declaración de la Renta os explicamos algunas situaciones que pueden suponer el ahorro en unos cuantos euros de cara a la Renta 2015. Intentar pagar menos impuestos en el IRPF por el fruto de nuestras inversión es una pretensión justa y legal y por ello podemos aplicar la herramienta de la compensación de pérdidas.
Rendimientos a integrar en la base del ahorro
- 19,5% para los primeros 6.000 euros
- 21,5% para la base imponible entre 6.000 y 50.000 euros
- 23,5% para la base imponible que supere este límite
Ejemplo venta de un inmueble con ganancia patrimonial de 53.000 euros: se deberá pagar por la ganancia 11.335€ de impuestos, tras aplicar los coeficientes de abatimiento (19,5% por los primeros 6.000€ + 21,5% por el tramos de 44.000€ + 23,5% por los 3.000€ restantes). Aunque con la última reforma fiscal se eliminaron los coeficientes de actualización y ya no podrá corregir el efecto de la inflación en la ganancia, se han mantenido los coeficientes de abatimiento por la venta de inmuebles, acciones, fondos… comprados antes 31/12/94 limitando su aplicación hasta alcanzar un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.
Ejemplo venta de acciones con ganancias del 50% de revalorización: en la Declaración de la Renta de 2015 las ganancias generadas en menos y más de un año tributan del mismo modo, por lo que el plazo en cartera no debe ser un impedimento para su venta. Deberíamos limitar el importe total de las rentas del ahorro para que no sea superiro a 50.000€.
¿Cómo compensar en la base del ahorro?
- Rendimientos obtenidos por depósitos, cuentas corrientes, dividendos (de acciones, de fondos...), deuda pública y privada o seguros de ahorro generan rendimientos del capital mobiliario.
- Rendimientos obtenidos por la venta de acciones, inmuebles, ETFs, SOCIMI, venta o liquidación de derivados (opciones, warrants, fu-turos, CFDs...), y el reembolso de fondos de inversión generan ganancias o pérdidas patrimoniales.
Ejemplo fondos de inversión dónde se mantiene la norma de diferimiento fiscal en los traspasos. Es decir, si reembolsas un fondo de inversión el importe de beneficio o pérdida diferencia entre el precio de venta menos el de compra del fondo, se debe incluir como ganancia en la base del ahorro del año en que se vende el fondo. Para evitar este pago en el IRPF se puede ordenar un traspaso hacia otro fondo de inversión, nde modo que se difiere el pago de impuestos hasta que definitivamente se venda el fondo. Por ello, normalmente el inversor suele ordenar ventas de fondos con pérdidas y ordenar traspasos de fondos con ganancias.
Ejemplo compensación del 10% en la base del ahorro: un inversor con 1.500€ de ganancias con acciones y 4.000 € de pérdidas con warrants, además de 5.000 € de dividendos, 1.500€ de un seguro y 2.000€ de intereses ¿cómo tributa?Cuenta con -2.500€ de ganancias patrimoniales y 8.500€ de rendimientos del capital mobiliario. Por tanto, puede compensar hasta el 10% del saldo positivo (10% de 8.500) con el saldo negativo: 8.500€ - 850€ = 7.650€ de rendimientos del capital mobiliario y -2.500 - 850€ = 1.650€ de pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar en los 4 años siguientes
Ejemplo rendimientos del capital mobiliario con pérdidas: un inversor con obligaciones con pérdidas por valor de 3.247€ y ganancias patrimoniales por la venta de acciones de 4.000€ ¿cómo se puede compensar? La venta de obligaciones genera rendimientos de capital mobiliario negativos por valor de -3.247€ (109.547 - 106.300) que pueden compensar rendimientos del capital mobiliario positivos pero no ganancias patrimoniales, más allá del 10% del saldo final de estas, es decir 10% de 4.000€ = 400€.