Una vez iniciado el año 2017, todavía no has recibido la devolución de tu Declaración de la Renta debes conocer que la Agencia Tributaria tiene la obligación de pagarte intereses de demora por el retraso del abono. El pago de los intereses de demora en 2017 corresponde al 3,75%.
¿Cómo solicitar los intereses de demora del IRPF?
Para poder percibir los intereses de demora el retraso no debe ser por causas imputables al contribuyente.
¿Cuál es el estado de tu Declaración de la Renta?
El estado de la Declaración de la Renta se puede comprobar desde la página web de la Agencia Tributaria. Una vez que el estado de tu Declaración de la Renta pase a ser: "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted" y nos encontremos en el año 2017, debes de saber que al importe de la devolución de la Declaración de la Renta deben de añadirse el 3,75% por intereses de demora.
Ejemplo: El 20 de Enero al contribuyente le cambia el estado de la Declaración estimándose conforme la devolución del IRPF por valor de 1.000€, por tanto, el ingreso que deberá recibir en uno días debería ser de 1.000€ + 37,5€ (3,75% de 1.000€).
Una vez se haya realizado la devolución de la Declaración de la Renta, el contribuyente recibirá una notificación de la Agencia Tributaria con los intereses de demora correspondientes. En este momento, es recomendable comprobar si son los intereses correctos.