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Deducción en la declaracion de la renta (IRPF) por inversion en vivienda habitual

Deducción en la declaracion de la renta (IRPF) por inversion en vivienda habitual

¿Cuándo se aplica la deducción en la declaración de la renta (IRPF) por inversión en la vivienda habitual?

La deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:

- Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
- Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
- Además de a estos supuestos, la deducción en el IRPF por inversión por vivienda habitual también resulta aplicable, a las cantidades satisfechas en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía.

¿Qué condiciones y requisitos se deben cumplir para optar a la deducción en la declaración de la renta (IRPF) por inversión en vivienda habitual?

Concepto de vivienda habitual

Se entiende por vivienda habitual, a efectos de la deducción en el IRPF, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.

- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
- Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción en el IRPF:
  • Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
  • Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.

Bases máximas de inversiones deducibles

- Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda.
El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción en el IRPF por el conjunto de estos conceptos está establecido en 9.015,00 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no podrá trasladarse a ejercicios futuros.

- Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía.
El importe máximo de la inversión con derecho a deducción en el IRPF por este concepto está establecido en 12.020,00 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.

Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible

La aplicación efectiva de las deducciones en el IRPF por inversión en vivienda habitual está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

Concepto de adquisición de vivienda

Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción en el IRPF, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Concepto de rehabilitación de vivienda

A efectos de esta modalidad de deducción en el IRPF, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
- Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.

Cantidades invertidas con derecho a deducción en el IRPF (base de la deducción)

Con sujeción al límite de 9.015,00 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción en el IRPF está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.

También forman parte de la base de la deducción en el IRPF los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

El importe máximo con derecho a deducción en el IRPF por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9015,00 euros.

Porcentajes de deducción aplicables en el IRPF

Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción en el IRPF.

Construcción o ampliación de la vivienda

Concepto de construcción de vivienda habitual

A efectos de la deducción en el IRPF, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:

a) El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores.

b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.

Concepto de ampliación de vivienda habitual

Se entiende por ampliación de vivienda habitual el aumento de su superficie habitable, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Cantidades invertidas con derecho a deducción en el IRPF (base de la deducción)

Con sujeción al límite de 9015,00 euros, la base de la deducción en el IRPF está constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

El importe máximo con derecho a deducción en el IRPF por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9015,00 euros.

Porcentajes de deducción en el IRPF

Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción.

Fuente: Agencia Tributaria
  1. #4
    Anonimo
    20/04/09 13:47

    Hola, tengo unas dudas que espero sepan aclararme.
    Hace 2 años compre piso con mi mujer. Hacemos declaraciones individuales, por lo que amortizamos algo para que me devuelvan en la declaración.
    Pero no acabo de entender los limites.
    Para deducirme el máximo debo amortizar del préstamo 18.030 euros(9015 euros cada uno).
    En esos 18.030 se incluyen los intereses que se lleva el banco durante todo el año o sólo cuenta el capital amortizado????

    Gracias

  2. #3
    Anonimo
    10/04/09 17:37

    Hola.

    Adquirí mi vivienda habitual en 2001, tuve que pedir 2 préstamos hipotecarios: uno en mayo para poder hacer frente al pago de la entrada y el otro en julio del importe restante de la vivienda.
    Los dos son a 20 años. ¿Puedo deducirme los dos en la declaración de la renta ya que los dos fueron formalizados al 100% para poder adquirir la vivienda habitual: uno para la entrada y otro para lo restante? Ya que si no pagaba la entrada, no podía adquirir la vivienda.

    Gracias.

  3. #2
    Anonimo
    21/03/09 16:45

    Cuando la comunidad de propietarios construye una rampa (costosa) para servicio del edificio, motivada por la existencia en el mismo de una persona minusválida, ¿es deducible el gasto repercutido para cada propietario? Gracias por su servicio.

  4. #1
    Anonimo
    23/02/09 10:36

    ¿Cuanto se puede deducir en toda la vidA DEL CONTRIBUYENTE?
    ¿HAY UN LÍMITE?

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