El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Durango ha declarado la nulidad de un contrato financiero estructurado BBVA Multicupón, ordenando la restitución recíproca de prestaciones y condenando en costas al banco, en sentencia de uno de julio de 2013.
El demandante, había recibido una herencia familiar por valor de 150.000 euros. Se trata de un consumidor, sin formación específica y albañil de profesión. Deposita este importe en su sucursal de confianza y en el banco se encargaron de gestionarle una cartera de valores. No quedó contento con esta gestión y decidió retirar el dinero, por lo que en el banco le ofrecieron un producto, que se trataba de una imposición a plazo fijo que dependía de unos valores que cotizaban en bolsa. Según el demandante, siempre le aseguraron que no perdería el dinero y que podría retirarlo cuando quisiera. Se firmó el contrato sin previa información y sin la presencia de su esposa que figuraba como cotitular.
El banco alega que el cliente contó con toda la información y que conocía el riesgo que asumía. También dice que la normativa MIFID no estaba en vigor cuando se firmó el contrato.
Frente a este último argumento, la Juez trae a colación la sentencia de la AP de Alava, Sección 1 que en Sentencia de 30 de diciembre de 2011 dice: “La Directiva MIFID 2004/39/CE no se transpone hasta la Ley 47/2007 de 19 de diciembre que reforma la Ley 28/1988, del Mercado de Valores, pero es conocida cuando menos desde tres años antes por la apelante y cualquier otra entidad fianciera, pues es publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 30 de abril de 2004”. (…) “La Directiva obliga al juez nacional a interpretar la legislación nacional existente atendiendo a sus previsiones”.(…) “Además no puede obviarse que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha admitido la “eficacia horizontal” de las directivas no transpuestas (STS 28 de noviembre 1997, 20 de febrero 1998)”.
A continuación se analizan los requisitos de información para valorar la posibilidad de error. Se cita el artículo 78 bis de la LMV que ordena recabar información para clasificar a los clientes en minoristas o profesionales. El artículo 79 bis impone la obligación de informar de manera “imparcial, clara y no engañosa” de manera que se permita a los clientes comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento que se les ofrece. El apartado 7 del artículo 79 de la LMV obliga a la entidad financiera a solicitar que el cliente facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión del producto para evaluar si es adecuado.
Del análisis del contrato resulta que según el Juez, las advertencias “parecen tener más relevancia para el Banco, sobretodo de cara a eludir cualquier responsabilidad, que la propia información que después incluye en el contrato, donde se recogen demás cláusulas que desde luego para alguien sin estudios como el actor, no resultan suficientes para advertir de los riesgos o escenarios que lleva aparejada la operación y mucho menos cuando se trata de una inversión de notoria importancia como son 150.000 euros. Tampoco la ficha que según ellos sirve para conocer el producto resulta aclaratoria”.
En resumen, ni la información del banco fue detallada, exacta y veraz, ni el producto era adecuado para el cliente, ni se ajustaba a la normativa bancaria. El demandante incurrió en un error grave en la contratación, error excusable por no tener medios suficientes para haberlo salvado.
Se estima la demanda, se declara la nulidad del contrato y se ordena la restitución recíproca de las prestaciones, con condena en costas al banco.
A pesar de las cláusulas de exoneración y de advertencia y de que los contratos estén firmados, si no se ha cumplido con la normativa aplicable, es posible recuperar el dinero perdido en productos estructurados, convertibles y demás productos complejos colocados indebidamente a personas con perfil de riesgo moderado.
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Juan Carlos Burguera. Abogado