Está muy extendida la falsa creencia de que a partir de cierta edad una persona no puede ir a la cárcel.
Hace unos días, un cliente de cierta edad, me comentaba una situación en la que podía incurrir en al menos dos delitos de una cierta gravedad. Cuando le advertí de las posibles consecuencias me dijo confiado: “Pero a mi edad, no me irán a meter en la cárcel…”.
Está muy extendida la “leyenda urbana” de que a partir de los 70 años no se entra en prisión. Sin embargo, el pasado miércoles, José María Ruiz Mateos ingresaba en la prisión de Soto del Real a la edad de 84 años. Otros ejemplos a destacar son los de José Luis Nuñez o Gerardo Diaz Ferrán. De hecho se estima que hay más de 300 presos e España con edad superior a 70 años.
En España, no hay ninguna norma que impida la entrada en prisión a una persona por lo avanzado de su edad.
La regulación se establece en el artículo 92 del Código Penal:
Artículo 92
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reunan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla o, en su caso, las dos terceras, podrán obtener la concesión de la libertad condicional.
El mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables.
No hay ningún impedimento para entrar en prisión a partir de los 70 años de edad sino que en caso de superar dicho límite, se puede acceder a la libertad condicional, de una manera más fácil, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto en el Código Penal.
Si se cumplen dichas circunstancias el Juez de Vigilancia Penitenciaria tendrá que valorar las circunstancias personales, la dificultad para delinquir y la peligrosidad del sujeto.
Y a este respecto, cabe señalar que en los casos en que la edad se ha instrumentado para delinquir, será muy difícil que se otorgue dicha libertad condicional: Las situaciones más frecuentes son aquellas en las que personas muy mayores realizan tráfico de drogas, o delitos económicos (estafas, alzamientos de bienes) o fiscales, con la creencia de que por su edad van a quedar impunes.
En definitiva, cuando una persona mayor de 70 años comete un delito, ingresará en prisión (salvo que la condena sea igual o inferior a dos años de cárcel y pueda solicitar la suspensión de la pena). Después de haber ingresado, deberá conseguir el tercer grado. Y teniendo éste, se podrá solicitar la libertad condicional, que se podrá conceder (o no) atendiendo a las circunstancias que hemos indicado anteriormente.
Juan Carlos Burguera