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¿Son obligatorios los seguros en las hipotecas?

¿Son obligatorios los seguros en las hipotecas?

¿Vas a contratar una hipoteca y te han ofrecido seguros? ¿No sabes cuánto aumentará tu cuota mensual a pagar en caso de que los contrates o los canceles?
¿Vas a contratar una hipoteca y te han ofrecido seguros? ¿No sabes cuánto aumentará tu cuota mensual a pagar en caso de que los contrates o los canceles?
En este post descubrirás cuáles son los seguros más demandados a la hora de contratar una hipoteca. Pero, antes de nada, has de saber que en España únicamente es obligatorio contratar un tipo de seguro, el de hogar o, más concretamente, el seguro de daños. El resto de los seguros son opcionales y la ley no obliga a su contratación. Así de sencillo. 

¿Qué seguros son necesarios al contratar una hipoteca?


Como ya te he contado, en relación a los seguros hipotecarios el Banco de España deja muy claro que solo tienes obligación de contratar uno: el seguro de incendios o uno multirriesgo para el hogar. 

El motivo de esta obligatoriedad se explica en que la vivienda es la garantía para el prestamista (banco). Por tanto, si ésta acabase destruida, sufriría un grave perjuicio. Así, con el seguro de incendios, desaparece este riesgo.

Las entidades aseguradoras suelen comercializarlos con carácter anual renovable o seguros con una duración de entre 2 y 5 años, pero con una prima única.

Debes saber que a lo que no estás obligado es a contratarlo con el banco. Sin embargo, al hacerlo puedes reducir el diferencial del tipo de interés. 

Si lo contratas al firmar la hipoteca, pero luego decides cambiar de aseguradora, puedes hacerlo con una condición. Mientras no hayas saldado tu deuda con el banco, este siempre debe ser el beneficiario principal de la póliza.

Seguros más demandados para contratar una hipoteca

Los seguros que las entidades financieras más suelen pedir para ofrecerte una bonificación en los tipos de interés de tu hipoteca son los siguientes: 

  1. Seguro de hogar o seguro de daños
  2. Seguro de vida
  3. Seguro de protección de pagos
 

Seguro de hogar o seguro de daños

Como hemos dicho, es el único seguro obligatorio por ley y se encuentra regulado en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril. En este, se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.
El seguro de daños tiene que hacerse por un importe similar al valor catastral del inmueble, sin incluir el valor del suelo y sin incluir los bienes que contiene.
Este seguro tiene como finalidad garantizar el bien del inmueble en caso de que este sufra algún desperfecto. Asimismo, asegura el pago de la hipoteca en caso de que el bien quede destruido. Si esto pasara, la indemnización iría directamente a pagar la totalidad del préstamo hipotecario al banco. Luego, en caso de que hubiera un sobrante, éste lo recibiría el beneficiario del seguro.

¿Qué riesgos cubre este seguro?

En general, los seguros de daños asociados a un préstamo hipotecario cubren el riesgo de incendio y el riesgo por elementos naturales. Por ejemplo, heladas, granizos, tormentas, tormenta eléctrica, desprendimiento de tierra, etc.
Junto a estos riesgos que cubre, también se pueden añadir otros asociados al seguro de daños, como podrían ser daños al contenido, asesoría jurídica y responsabilidad civil, entre otros. Estos en ningún caso son obligatorios, y normalmente cuando se incluyen se dice que hemos hecho un seguro multirriesgo.

Seguro de vida

El seguro de vida no es un seguro obligatorio por ley. En la mayoría de los casos, las entidades financieras mejoran las condiciones de las hipotecas si se contrata un seguro de vida.
El seguro de vida es un seguro en el que el asegurado se compromete a pagar las primas oportunas para que, en caso de ocurrir alguna de las situaciones aseguradas (fallecimiento o invalidez permanente son las más comunes) antes de acabar de pagar la hipoteca, el banco reciba la cantidad del seguro.

Seguro de protección de pagos

El seguro de protección de pagos no es obligatorio y tiene como finalidad garantizar que se va a hacer frente a los pagos de la hipoteca en caso de que concurra alguna de las circunstancias aseguradas.
En los tiempos que corren, se suelen contratar este tipo de seguros, y las circunstancias que aseguran son la situación de desempleo y la incapacidad permanente. Normalmente, estos tipos de contratos de seguros tienen un límite de tiempo en el que cubren la situación. Por ejemplo, podría establecer que únicamente cubren los 4 primeros años de desempleo, o que solo cubren los primeros 12 meses de incapacidad temporal.

¿Son obligatorios los seguros en las hipotecas?

Como hemos ido comentando a lo largo del artículo, no es obligatorio contratar los seguros junto a la hipoteca, pero puede ser recomendable, ya que aportan más tranquilidad y pueden suponer en ocasiones una mejora en las condiciones de la hipoteca. 
Algunas entidades, como Hipotecas.com, ofrecen seguros que se adaptan a tus necesidades. 

Hipoteca SUMA de Hipotecas.com

La Hipoteca SUMA de Hipotecas.com ofrece diversas facilidades y condiciones personalizables que se adaptan a las necesidades de los clientes. Entre sus características principales se incluyen: 
  • Tiempo de Carencia: Permite solicitar un tiempo de carencia de capital durante el periodo de reforma, por un máximo de 12 meses.
  • Tipos de Intereses: Los tipos de intereses son ajustables según el perfil de la persona que contrate la hipoteca, lo que permite una mayor personalización.
  • Plazo Máximo: El plazo máximo de esta hipoteca es de 30 años.
  • Bonificaciones: No se aplican bonificaciones. 

Hipoteca CREA de Hipotecas.com

La Hipoteca CREA de Hipotecas.com comparte muchas de las ventajas y condiciones de la Hipoteca SUMA, pero con algunas diferencias específicas. Sus principales características son:  
  • Tiempo de Carencia: Al igual que la Hipoteca SUMA, permite un tiempo de carencia de capital durante la reforma, con un límite de 12 meses.
  • Tipos de Intereses: Los intereses también son personalizables de acuerdo con el perfil del solicitante, proporcionando flexibilidad en las condiciones.
  • Plazo Máximo: El plazo máximo para esta hipoteca es igualmente de 30 años. 

¿Interesa contratar los seguros junto a la hipoteca?

Esta es una respuesta difícil de responder, ya que dependerá del caso particular de cada persona. A lo largo de este artículo te he explicado qué seguros son necesarios al contratar una hipoteca y cuáles te ofrecen mayor tranquilidad. 
Aun así, en lo que deberías fijarte para saber si incluir o no el coste de los seguros en la hipoteca es la TAE. Este índice es clave para saber si una hipoteca es más o menos cara que otra. 
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  • Sin compromiso de permanencia
  • No se requiere ningún examen médico para la contratación del seguro
  1. #3
    17/06/22 13:48
    Excelente post. 

    La mayoria de las personas no comprenden el poder de los seguros en una inversión. 
  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    #2
    14/10/14 12:35

    Totalmente de acuerdo con W.Petersen.

    Aunque no es obligatorio legalmente, podríamos decir que si es una obligación moral contratar este tipo de seguros; aunque solo sea para ahorrar trabajo y disgustos; y para reducir posibles problemas en los que nos podamos encontrar.

    Algo muy interesante que comentas es el seguro para invalidez del ejercicio de la actividad profesional. Esto es algo que normalmente no comentamos, o que ni siquiera tenemos en cuenta a la hora de contratar una hipoteca; tal vez sea por el positivismo de pensar que eso no nos va a pasar a nosotros o que dentro de la invalidez ya está incluido.

    Los trabajadores que su actividad profesional es artística o deportista sí que suelen hacerse seguros de este tipo, pero en el resto de profesiones no es habitual. Aunque en todo caso si es recomendable, pues en cualquier momento nos podemos encontrar en una situación en la que no podamos realizar el trabajo que sabemos hacer y el seguro de invalidez no nos cubre, por supuesto, pues si podemos ejercer otro tipo de trabajo.

  3. Top 10
    #1
    13/10/14 19:11

    Vale que el seguro de vida no es obligatorio, pero recomendable al 100% si lo es, porque en caso de no hacerlo, si ocurre una desgracia, dejas a los tuyos con dos problemas, uno dicho problema en si (muerte o invalidez y esto último peor todavía) y el segundo la familia endeudada, pero con menos ingresos para hacer frente a los pagos.

    Es más, yo recomendaría (y no me dedico a los seguros) hacer un seguro de vida, y que además de la tradicional invalidez permanente y absoluta (que no olvidemos es para cualquier tipo de trabajo) buscar una cobertura que como poco garantice un capital de invalidez para el trabajo que desempeña el contratante.

    Me explico, si uno es albañil, y le dan la invalidez para este tipo de trabajo, con un seguro de vida tradicional, no cobraría un euro por la invalidez, porque repito, normalmente es para la permanente y absoluta, por tanto si puede realizar otro trabajo, no cobra un euro, y el problema esté en ¿lo va a encontrar con nula experiencia? no es imposible, pero si complicado en muchos casos.

    Y atención, que últimamente algunas compañías, y para abaratar la prima, dicha invalidez que debe ser igualmente "permanente y absoluta", resulta que solo cubre si es sobrevenida por accidente, con lo cual peor lo ponen !!!!

    Ya no entro si hay que hacerla en la compañía aseguradora filial del banco o en otra, pero convendremos Marina que "muy recomendable" su contratación, si es ....

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