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El cambio de tendencia en las sentencias por revolving que hay que tener en cuenta

El cambio de tendencia en las sentencias por revolving que hay que tener en cuenta

En los últimos meses, se está produciendo un cambio de tendencia en las sentencias sobre tarjetas revolving. No solo cada vez más jueces consideran que los tipos de interés de estas tarjetas no son usurarios, sino que, además, están desestimando la parte de la reclamación que alega falta de transparencia en la contratación.

Este cambio se observa tanto en las nuevas sentencias emitidas por tribunales de primera instancia, como en los dictámenes de segundas instancias que revisan los recursos de apelación.

El ejemplo más reciente es el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que, a principios de julio, ratificaba como no usuaria una TAE del 26,80%, por considerar que estaba en línea con el tipo de interés de las tarjetas revolving ofertadas por otras entidades en el momento de la contratación. La sentencia también avalaba la decisión del tribunal de primera instancia, de desestimar la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia en el contrato.

Nueva sentencia del Tribunal Supremo 


Esta situación se produce a raíz de la última sentencia del Tribunal Supremo del pasado 4 de mayo, en la que se volvía a pronunciar sobre los créditos revolving y estimó que una tarjeta con una TAE del 24,5% no era usuraria. 

Esta sentencia del Alto Tribunal aclara que, en ningún caso, se puede tomar como referencia el precio de los créditos al consumo para determinar si el precio de una revolving es o no usura.

Para ello, los jueces deben analizar cuáles eran los precios habituales del mercado en el momento en que el cliente contrató la tarjeta. Es decir, que TAEs ofertaban las principales entidades bancarias en ese momento para ese tipo de producto.

Son ya varias las Audiencias Provinciales y tribunales de primera instancia que, apoyándose en esta reciente sentencia del Supremo, están determinado que las TAEs de las revolving no son usura. Además de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, también destaca la de la Audiencia Provincial de Barcelona que ha considerado que un 26,70% de TAE no es usura.

¿Merece la pena reclamar?


La nueva sentencia del Tribunal Supremo está haciendo que muchos consumidores se pregunten si les compensa acudir a la vía judicial para reclamar una tarjeta revolving. En el caso de que el tribunal no les dé la razón, además de pagar los honorarios legales, también podrían ser condenados a pagar las costas del juicio.

Las plataformas y despachos de abogados solo ganan dinero si se llega a juicio, por lo que seguirán animando a los usuarios a meterse en un pleito. Sin embargo, a la hora de tomar la decisión, los consumidores deben valorar si les compensa iniciar un proceso judicial ya que la resolución puede tardar un año en salir y tienen una probabilidad bastante alta de perderlo, en base a las últimas sentencias que están dando la razón a los bancos. 



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  1. en respuesta a Aida85
    -
    #5
    21/12/22 14:16
    Me reafirmo A TU COMENTARIO.

    Lo que Se dice en la sentencia, es que HAY QUE COMPARAR LOS MISMOS PRODUCTOS (tarjetas con tarjetas, Prestamos con Prestamos, etc.) 
  2. #4
    03/08/22 21:45
    A lo que ha llegado Rankia, madre mía. Recuerdo cuando me dí de alta allá por el 2008 que empezaban a abrirse blogs con gente con muchísimos conocimientos financieros y mercados bursátiles, con miles de mensajes como forero y experiencia contrastada para poder abrirlos y de repente pincho tu nick querido Santi y veo 12 publicaciones, para publicitar Masters y hablar de tarjetas con esta evidente falta de conocimientos y rigor jurídico, y esto me hace pensar que a día de hoy, o bien cualquier indocumentado tiene un blog en Rankia o bien Rankia se presta a la publicidad con intereses de un lobby concreto. Ninguna de las dos opciones me gusta en absoluto, de hecho acojonan.
  3. en respuesta a Aida85
    -
    #3
    01/08/22 19:36
    Ellos a lo suyo, da igual que haya que mentir, ocultar información y lo que haga falta.

    Y todo para defender a los que han estado abusando durante años y años de las consumidoras de este país.

    Vergüenza les debería dar, si la tuviesen, claro.
  4. #2
    01/08/22 19:31
    Hay que decir la verdad, que mentir y ocultar información es malo.

    1º- Es rotundamente falso que no sean viables las demandas por tarjetas revolving contratadas después de junio de 2010 con una TAE superior de entre el 23 y el 24 %.

    2º- Es rotundamente falso que no sean viables las demandas por tarjetas revolving contratadas antes de junio de 2010 con una TAE superior de entre el 19 y el 20 %.

    3º- La supuesta estadística que se aportó en la última sentencia del TS es INVENTADA, algo que el propio TS señaló unos días después en una nota aclaratoria (que casualmente ni mencionas), en la cual dejó bien claro que los criterios asentados tras la sentencia de mayo de 2020 seguían ESTANDO VIGENTES.

    4º- Por mucho que lo intentéis no vais a conseguir que las consumidoras sigan reclamando lo que es suyo, ya está bien de abusos bancarios.
  5. #1
    28/07/22 09:37
    Me parece muy fuerte, cómo intentáis manipular. Hace una semana he ganado un juicio  de una tarjeta, con una TAE inferior al 26%. Yo estaba preocupada por el tema este, pero mi abogado ya me había dicho que no era cierto. Incluso me enseñó la nota de prensa que publicó el Tribunal supremo días despúes de la sentencia que comentáis en el artículo. Claro de esa nota de pransa aclaratoria, ¿no decis nada verdad? Se ve que a quien os paga, no le interesa que se sepa. Pues la gente debería de saber que NO HAY CAMBIOS. Se puede seguir reclamando exactamente igual. Por mucho que los probancos os empeñéis en intentar convecner a la gente de que ya no es viable.

    Saludos.
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