El Banco de España, entidad encargada de la supervisión de las entidades financieras y de la protección de los usuarios bancarios, sigue en las mismas de meterse a dar soluciones a la crisis en que estamos, sin tocar lo suyo y cargando contra los ciudadanos, (promoviendo todo lo necesario para que en cualquier caso tengamos una desventaja con la banca), y ahora en particular introduciendo la posibilidad de explorar que en situaciones extraordinarias, determinados colectivos (está frase es lo conocido en Roman Paladino como “Meter la punta”), de que cobren menos del SMI.
Pues ya he hablado de lo que supondría esta medida, (links abajo), desde el punto de vista económico; pero hoy me gustaría un post de estos de copiar y pegar; ¿Por qué?. Pues porque esta discusión no tiene sentido en España. Veamos algunos artículos de la constitución Española:
Artículo 35:
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.
¿Con el SMI se pueden satisfacer la necesidad de una persona y su familia?. Podemos discutir la cifra a la que se llega a esta situación, pero está claro que menos que 600 no cumple este parámetro en ningún caso.
Pero oiga, que la constitución española tiene más
Artículo 40:
“Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.”
Artículo 47:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”
¿Esto cómo encaja con la creación de un banco malo para ofrecer los bienes inmobiliarios a “inversores extranjeros” o simplemente grandes inversores, que por cierto son los salvados con la misma creación del banco malo?.
Artículo 41:
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”
Artículo 50:
“Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”
Artículo 51:
“1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.”
Artículo 31:
“1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
Y ya, para acabar y recordarle ciertos aspectos que no tiene sentido discutir me gustaría recordarle el artículo 9:
“1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
Esto lo digo por medidas como las de imponer condiciones de forma arbitraria a las entidades, suavizando sin publicidad las condiciones para algunos grupos, o llegando incluso a hacer recomendaciones verbales, (¿alguien las ha visto?), a las entidades financieras para (en contra de los derechos de los consumidores y usuarios), y sin otro argumento arbitrario que el de salvar a las entidades financieras o más concretamente a sus inversores, alterar las condiciones de mercado, (recogidas en una ley), bajo amenazas y sin ningún tipo de responsabilidad.
Y la verdad es que aún quedan unas cuantas, como aquello de quien manda aquí; que ya me ahorro. Por tanto antes de abrir la boca, debería tener en cuenta que, a falta de inteligencia, tenemos una constitución, que se supone que tiene que cumplir.