La última semana de abril comenzaba con el anuncio de que la banca acreedora de la compañía Pescanova había alcanzado un acuerdo para modificar el convenio de acreedores que estaba ya presentado y sometido a votación. El mundo lo decía clarito en un artículo que afirmaba la existencia del acuerdo que sólo estaba pendiente de la aceptación del juez:
“La modificación del convenio de acreedores permitirá a los bancos recuperar los 1.000 millones de la deuda que pretendían frente a los 700 que contemplaba la propuesta inicial”
La misma mañana del lunes 28 de abril, nos encontramos con la noticia en el economista, en la que nos cuentan que “la banca confía en que el juez autorice el convenio de Pescanova tras la renuncia de Damm”. Nos dicen que el mismo 28 de abril de 2014 se presentó el nuevo convenio y que habrá una reunión con el juez, en la que confían podrán cambiar el convenio.
El cambio de convenio no era posible, ya que, según manifiesta el propio artículo:
“El magistrado Roberto Cruz advirtió de que el plazo se amplía "en exclusiva atención a facilitar a los acreedores la posibilidad de decidir y emitir su voto sobre la única propuesta de convenio admitida a trámite". A ese respecto, el titular de la sala mercantil número 1 de Pontevedra subrayó que precisamente el hecho de que solo se haya admitido a trámite una propuesta supone la "terminante invariabilidad de ésta".
Y a última hora de la tarde del lunes 28 de abril de 2014 nos encontramos con que el juez autoriza el cambio de convenio a través de un hecho relevante remitido a la cnmv que tiene por título: “Suscripción de acuerdo entre la Compañía y determinadas entidades financieras de un acuerdo por el que se modifica la Oferta de Financiación para la Propuesta de Convenio de Pescanova, S.A.”.
Dentro de los cambios tenemos que el consorcio cede sus derechos y obligaciones a las entidades financieras, se modifica el importe del crédito supersenior, se elimina la comisión por reestructuración y aseguramiento, y lo más importante es que Pescanova admite que debe 300 millones adicionales a las empresas que ofrezcan financiación en el mismo momento. Es decir incrementa la cantidad de dinero que debe a unas entidades determinadas.
Dicen las entidades, (y supongo que el juez), que no se modifican las condiciones de la quita ni la espera, aunque es más que evidente que el porcentaje sobre una deuda inicial reconocida como compensación a un colectivo de acreedores muy determinado es algo más que modificar las condiciones de la quita. Por otra parte, lo que es evidente es que lo que no se podía modificar era el convenio en sí mismo, y no unas partes del convenio.
Lo que ha ocurrido es, por tanto, y además muy sencillo de verlo, completamente inasumible desde el punto de vista del estado de derecho y de la seguridad jurídica. Por supuesto que la banca y los trabajadores pueden estar hoy contentos, pero lo que ha ocurrido es de república bananera sin ningún tipo de norma.
La semana pasada exponía que habían dado una nueva vuelta de tuerca en la reforma concursal, ya que la normativa otorgaba todo el poder a las entidades financieras para que hiciesen lo que les diese la gana y nadie iba a poder negarse a aceptar lo que fuese. A pesar de que dicha normativa no afectaba, es sencillo entender que con leyes o sin leyes, aquí se hace lo que los bancos digan, sea o no sea legal y que desde luego los jueces no están por la labor de utilizar la ley para que se cumpla.
Y mientras la seguridad jurídica es en realidad un cachondeo que lamentan unos cuantos para conseguir todas las burradas juntas, mientras sigue imperando la anarquía.