La jubilación es un hito significativo en la vida de cualquier trabajador. Por eso, comprender cuándo es posible jubilarse y cuánto se puede esperar recibir de un aspecto fundamental para planificar adecuadamente tu futuro, especialmente cuando llegue el momento del retiro dorado.
A medida que avanzamos en 2024, es importante revisar las regulaciones actuales y los factores que influyen en la jubilación.
¿Cuándo podré jubilarme? Condiciones para la jubilación en 2024
Desde 2019, las normativas en torno a la jubilación han evolucionado de forma gradual. En 2024, para jubilarse a los 65 años, se requiere haber cotizado un mínimo de 38 años. Si no se alcanza este periodo de cotización, la edad de jubilación se incrementa a 66 años y 6 meses. Este esquema sigue aumentando progresivamente, y se espera que para 2027, la edad de jubilación sea de 67 años si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.
Año | Años cotizados | Edad a la que puedes jubilarte |
2024 | 38 o más | 65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 66 y 6 meses si no |
2025 | 38 y 3 meses o más | 65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 66 y 8 meses si no |
2026 | 38 y 3 meses o más | 65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 66 y 10 meses si no |
2027 | 38 y 6 meses o más | 65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 67 si no |
¿Cuánto cobraré si me jubilo?
Para calcular la cuantía de jubilación que nos corresponde se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, en 2024. Sobre ella se aplica un porcentaje según los años cotizados, lo que se conoce como base reguladora; de forma que si queremos poder acceder al 100% de la pensión de jubilación que nos corresponde tendremos que haber cotizado un mínimo de 38 años en 2024.
En 2024 la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años se sitúa en 14.466,20 € anuales en el caso de titulares con cónyuge a cargo, en 11.552,80 € en el caso de titulares sin cónyuge, y en 10.966,20 € en el caso de beneficiarios con cónyuge no a cargo. Por su parte, la cuantía máxima de las pensiones públicas es de 3.175,04 € mensuales (44.450,56 € anuales).
¿Es posible adelantar mi jubilación?
Determinadas profesiones tienen establecidas una edad de jubilación ordinaria menor a la fijada para el resto de profesiones. Estas profesiones son mineros, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, profesionales taurinos, bomberos, entre otros.
Otra especialidad respecto a la edad ordinaria de jubilación a los 67 años la tienen los mutualistas, que pueden jubilarse a partir de los 60 años. También los discapacitados que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse a partir de los 56 años.
Mientras que los discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán adelantar su jubilación un número de años equivalente a un cuarto de los que hayan trabajado, o la mitad si además son dependientes de otra persona.
Además, aquellos que estén recibiendo una pensión por incapacidad permanente, cuando cumplan 65 años empezarán a recibir una pensión de jubilación por valor del mismo importe que la pensión que se estaba recibiendo.
El resto de trabajadores que quieran optar a la jubilación anticipada, tanto si es de forma voluntaria como si es forzada por las circunstancias de la empresa donde trabaja, podrán jubilarse anticipadamente, con la única pega de que se les aplicará un coeficiente de reducción permanente.
Prejubilación
La prejubilación no es una modalidad más de jubilación, si no un acuerdo entre la empresa y el trabajador. La prejubilación nace con un despido por parte de la empresa, con un posterior acuerdo entre empresa y trabajador por medio del cual la empresa se compromete a abonar al ex trabajador una parte de su sueldo, que suele ser entre el 80 y el 100%.
Aunque no es habitual, en ocasiones a raíz del despido no solo se cobra de la prejubilación, si no que se cobra también una indemnización por despido. Decimos que no es habitual porque en la mayoría de los casos lo que suele ocurrir es que la indemnización por despido se dedica a pagar la parte de sueldo que se ha pactado entre las partes.
Además, el trabajador prejubilado cobra la prestación por desempleo. Podemos decir por tanto que se trata de una situación bastante favorable para el trabajador.
En cuanto a las cotizaciones, la empresa paga una cantidad para que el trabajador por su cuenta suscriba un convenio especial con la Seguridad Social. Con la finalidad de completar más años de seguridad social, con vistas al cobro de una mayor pensión de jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria
Podrán acceder a la jubilación voluntaria los trabajadores que hayan cotizado durante más de 35 años. En este caso podrán adelantar su jubilación hasta un máximo de 2 años con respecto a la edad que deberían jubilarse.
La edad mínima para la jubilación voluntaria aumentará desde los 64 años y 6 meses actuales, hasta los 65 años en 2027. Los coeficientes que reducen la pensión de los trabajadores que decidan jubilarse voluntariamente pueden alcanzar hasta el 16% (8% por cada año adelantado, aunque los coeficientes se aplican de forma trimestral).
Jubilación anticipada forzosa
La jubilación forzosa se aplica a aquellas personas que están cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, para reducir los efectos que pueden derivar de un despido a esa edad, por la dificultad de encontrar otro trabajo.
Es por ello que se les permite adelantar hasta un máximo de 4 años su jubilación. Por el momento, la Seguridad Social jubila de oficio a aquellos que tengan al menos 61 años y hayan cotizado durante al menos 33 años. En este caso pasan de cobrar el subsidio para mayores de 55 desempleados, a recibir la pensión de jubilación.
En este caso, los coeficientes reductores son más beneficiosos que para la jubilación voluntaria.
Jubilación anticipada voluntaria con hasta 2 años de adelanto
Jubilación anticipada forzosa con hasta 4 años de adelanto
Jubilación parcial
La jubilación parcial es aquella que permite que el trabajador reduzca su jornada laboral y cobrar la parte de pensión de jubilación proporcional a la rebaja de jornada. Pero esta opción no es para todo el mundo, pues requiere una serie de condiciones.
En 2024, la edad para jubilarse dependerán de los años jubilados:
- 64 años en el caso de disponer de 33 años o más cotizados,
- 62 años y seis meses en caso de disponer de 36 años o más cotizados
¿Puedo trabajar después de jubilarme?
Una vez estamos jubilados existen diferentes formas de poder compatibilizar la pensión de jubilación con otros trabajos. Existen 4 posibilidades para obtener ingresos una vez estamos jubilados:
- Jubilación parcial
- Reducir la jornada laboral y cobrar la pensión de jubilación proporcional a la reducción de jornada.
- Jubilación activa
- Es un mecanismo por medio del cual se cobra el 50% de la jubilación parcial, mientras que se permite el desarrollo de un trabajo, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, por cuenta propia o ajena. Pero únicamente se puede solicitar si se ha jubilado a la edad ordinaria de jubilación y por el 100% de la base reguladora.
- Jubilación flexible
- Esta modalidad compatibiliza al cobro parcial de la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial entre el 75 y el 50% de una jornada de trabajo para un puesto equivalente. Mientras se esté trabajando la pensión se reducirá en proporción al tiempo que se haya trabajado.
- Trabajos para jubilados
- Cabe la posibilidad de realizar trabajos por cuenta propia si los ingresos anuales totales que se reciben por dicha actividad no superan el salario mínimo interprofesional, y siempre que se haya dado de alta dicha actividad en la Agencia Tributaria.
Es importante que antes de tomar una decisión respecto a nuestra jubilación sepamos cuáles son las características y las consecuencias de elegir una u otra modalidad, y sobre todo, con cuánta pensión de jubilación nos vamos a quedar.