En España, existen diferentes tipos de pensiones en función del hecho que dé derecho a ellas y de cuánto haya cotizado el beneficiario. Las categorías más importantes son las pensiones contributivas y las no contributivas.
A continuación, explicaremos en qué consiste cada una de ellas y cuáles son los requisitos para acceder a ellas.
¿Qué es una pensión contributiva?
Una pensión contributiva es una prestación económica a la que se tiene derecho tras haber cotizado un mínimo de años al sistema de Seguridad Social.
Estas pensiones se conceden en situaciones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, y en favor de familiares, basándose en las contribuciones realizadas por el trabajador o sus beneficiarios durante su vida laboral.
Tipos de pensiones contributivas en España
Los diferentes tipos de pensiones en España son las siguientes:
- Pensión por jubilación (modalidad contributiva), que puede ser de dos tipos:.
- Anticipada: puede venir derivada del cese en el trabajo por una causa que no pueda ser imputable al trabajador o bien por aquella que deriva de la propia voluntad del interesado, para la cuál se exigen ciertos requisitos.
- Flexible: se deriva de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación (una vez causada) con un contrato cuya modalidad sea de tiempo parcial, dentro de unos límites establecidos.
- Parcial: se trata de aquella jubilación que se inicia una vez cumplidos los 60 años, y que es simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial que esté vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador que se encuentre en situación de desempleo o cuyo contrato esté concertado con la empresa con una duración determinada.
- Por incapacidad permanente: puede ser parcial, total, absoluta y gran invalidez.
- Por fallecimiento: puede ser por viudedad, orfandad y en favor de familiares.
- Viudedad: tendrá el derecho con carácter vitalicio el cónyuge que sobreviva si el fallecido se encuentra de alta en el momento del fallecimiento y con 500 días de cotización completados, que se encuentren dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de dicha pensión. En caso de muerte por accidente no será exigido ningún periodo de cotización.
- Orfandad: si son menores de 21 años o se encuentran incapacitados para ejercer un trabajo, siempre que el causante se encontrase de alta o en situación que se le asimile.
- SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez): dentro del mismo existen tres modalidades: vejez, invalidez y viudedad.
¿Qué es una pensión no contributiva?
Una pensión no contributiva, por su parte, es una ayuda económica destinada a personas que, por no haber cotizado suficiente tiempo al sistema de Seguridad Social o no haber cotizado en absoluto, no tienen derecho a una pensión contributiva.
Este tipo de pensiones aseguran un ingreso mínimo a ciudadanos en situaciones de necesidad, como jubilación o invalidez, y se otorgan basándose en criterios de residencia y renta, no en el historial de cotizaciones.
Diferencias entre pensión contributiva y no contributiva
Las principales diferencias entre pensiones contributivas y no contributivas en España radican en los requisitos de elegibilidad y en su origen.
Así, las pensiones contributivas se basan en las cotizaciones al sistema de Seguridad Social por parte del trabajador durante su vida laboral, mientras que las no contributivas se destinan a personas que, sin cumplir los requisitos de cotización, se encuentran en situación de necesidad por jubilación o invalidez. Además, las contributivas se calculan según las cotizaciones realizadas, y las no contributivas, por criterios de renta y residencia.
¿Quién tiene derecho a una pensión contributiva en España?
Los requisitos para recibir una pensión contributiva en España difieren en función del tipo de prestación:
En el caso de la pensión de jubilación, los requisitos son los siguientes:
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante, al menos, quince años.
- De los años cotizados, al menos dos deben haber transcurrido dentro de los últimos quince años previos a la jubilación.
- Tener 66 años y seis meses, a no ser que el trabajador acredite más de 38 meses de contribución a la Seguridad Social.
En el caso de la pensión por incapacidad permanente, la Seguridad Social exige estar afiliado a la Seguridad Social y tener un historial de cotización específico según la naturaleza de la incapacidad.
Para la orfandad y viudedad, se requiere que el fallecido haya estado afiliado o haya contribuido un mínimo a la Seguridad Social, variando las condiciones para los beneficiarios según su edad y situación laboral.
Estas condiciones están sujetas a cambios progresivos en la edad de jubilación y los periodos de cotización. Se recomienda consultar a un asesor laboral para actualizaciones.
¿Quién tiene derecho a una pensión no contributiva en España?
Los requisitos que dan derecho a una pensión no contributiva en España son las siguientes:
- Tener residencia legal en España desde hace al menos 10 años, dentro del periodo que oscila entre la media de la fecha de cumplimiento de los 16 años y la que concierne al devengo de la pensión. De dichos años, dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tener 65 o más años. No tener derecho a pensión contributiva.
- Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia para rentas o ingresos que en cómputo anual para 2024 sean inferiores a 5.899,60 €. En caso de ser inferiores a dicha cuantía, y si se convive con familiares, solo se considerará cumplido el requisito en el caso de que la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad familiar sean inferiores a las cuantías siguientes, en función de los siguientes supuestos:
- Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante):
Número de convivientes | Suma de ingresos al año |
2 | 12.326,02 € |
3 | 17.401,44 € |
4 | 22.476,86 € |
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Número de convivientes | Suma de ingresos al año |
2 | 30.815,05 € |
3 | 43.503,60 € |
4 | 56.192,15 € |
Importes mínimos de las pensiones contributivas
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social se van a revalorizar en torno a un 3,8% durante 2024. Este incremento viene determinado por la variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2023.
La cuantía mínima de las pensiones contributivas para este año, dependiendo del tipo de pensión, son las siguientes:
Clase de pensión | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal | Con cónyuge no a cargo |
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 € | 11.552,80 € | 10.966,20 € |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 14.466,20 € | 10.808,00 € | 10.215,80 € |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 21.698,60 € | 17.329,20 € | 16.448,60 € |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez. | 21.698,60 € | 17.329,20 € | 16.448,60 € |
Absoluta. | 14.466,20 € | 11.552,80 € | 10.966,20 € |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 € | 11.552,80 € | 10.966,20 € |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 14.466,20 € | 10.808,00 € | 10.215,80 € |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 8.516,20 € | 8.516,20 € | 8.443,40 € |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 € | 11.552,80 € | 10.966,20 € |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares. | 14.466,20 € | ||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 11.552,80 € | ||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.808,00 € | ||
Titular con menos de sesenta años. | 8.752,80 € | ||
Orfandad | |||
Por beneficiario. | 3.533,60 € | ||
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 6.946,80 € | ||
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/años distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |||
Prestación de orfandad | |||
Un beneficiario. | 10.584,00 € | ||
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 17.841,60 € | ||
En favor de familiares | |||
Por beneficiario. | 3.533,60 € | ||
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas | |||
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 8.534,40 € | ||
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 8.043,00 € | ||
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Pensiones no contributivas: importes
En el caso de las pensiones no contributivas, los importes para 2024 serán los siguientes:
- Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros.
- La cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.469,60 euros.
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