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Productos de Ahorro/Previsión: Características de P.P.I. y P.P.A

 

Podemos entender como productos de Ahorro/Previsión, un tipo de producto tradicionalmente poco valorado por el inversor habitual, como aquel producto emitido en exclusiva por una compañía de seguros (y controlado, por tanto, por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)) destinado a la obtención de un rendimiento en una fecha predeterminada, fecha que puede venir condicionada por que se produzca un hecho concreto (jubilación, invalidez, muerte…), y que, salvo en el caso de los Planes de Pensiones Individuales (P.P.I.), suelen incluir un complemento adicional, más o menos elevado, en caso de fallecimiento del asegurado. 
 
Podemos, de este modo, dividir este tipo de productos en dos categorías. Por un lado, se encontrarían aquellos productos destinados preferentemente a este hecho, como pueden ser los Planes de Pensiones (P.P.I) o los Planes de Previsión Asegurados (P.P.A.), productos que, salvo excepciones muy concretas, como el paro de larga duración o la invalidez, solo pueden hacerse líquidos (ser rescatados) en el momento de la jubilación; por otro lado, tenemos aquellos productos que, con una filosofía de ahorro a largo plazo, tienen mayores facilidades para ser rescatados, pudiendo hacerse líquidos casi en cualquier momento. Otra característica a tener en cuenta es que, mientras los primeros tienen ciertas “ventajas“ fiscales en ambos casos, en la segunda categoría sólo los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (P.I.A.S.) tienen una fiscalidad ventajosa, manteniendo el resto de productos (Seguros de Ahorro, Unit Link, Planes de Jubilación…) una fiscalidad similar a la de cualquier otro producto financiero.
 
Como ya hemos indicado, los P.P.I. y P.P.A son productos destinados casi de manera exclusiva a la jubilación, pudiendo ser traspasables únicamente entre los dos tipos de productos. La diferencia entre ambos es que, mientras los P.P.I. son perfectamente asimilables a un fondo de inversión, los P.P.A., que mantienen forma contractual de seguro, proporcionan una rentabilidad cierta para un periodo de tiempo determinado, denominada Interés Técnico Garantizado, así como una participación en beneficios de la compañía emisora (aunque este extremo depende de cada compañía). Ha de tenerse en cuenta que este Interés no es el que percibirá el cliente, ya que hay que descontar los gastos asociados a este producto (que, de media, suelen situarse en un 2,00%), por lo que si, por ejemplo, nos ofrecen un Interés Técnico del 4,50%, el neto a percibir por el cliente puede verse reducido al 2,50%, aunque, si la compañía obtiene beneficios, este porcentaje se verá incrementado. Cabe destacar, llegados a este punto, que los gastos asociados a este tipo de productos se suelen cobrar por adelantado, de manera que si, por ejemplo, realizamos una aportación a un P.P.A. y, durante el primer año, realizamos un traspaso de salida, a un P.P.I. u otro P.P.A., podemos encontrarnos con que la rentabilidad obtenida por la citada aportación puede ser negativa, ya que, al cobrarse los gastos en el momento de entrada y haber movilizado la aportación antes de cumplir un año, la rentabilidad obtenida puede ser negativa. A modo de ejemplo, si el P.P.A. mantiene un Interés Técnico del 2,50% anual, sus gatos asociados son de un 2,00% y movilizamos la aportación a los 6 meses obtendremos una rentabilidad de -0,75% (obtendríamos una rentabilidad del 1,25%, frente al 2,00% de gastos cobrados por la compañía de seguros, y sin tener en cuenta la participación en beneficios).
 
Tal y como hemos indicado, un P.P.I. es asimilable, casi en todos los sentidos, a un fondo de inversión. Sin embargo, existe alguna diferencia que, pese a que pueda parecer  no muy relevante, es fundamental. Así, solo pueden contratarse P.P.I. de gestoras españolas, frente a la posibilidad que existe de contratar fondos de inversión de gestoras extranjeras. Este hecho, unido a la política de elevadísima transparencia impuesta por la CNMV, frente a una cierta opacidad permitida por la DGSFP, hace que, por regla general, un fondo de inversión obtiene un rendimiento superior a su P.P.I. equivalente, por lo que, desde un punto de vista estrictamente financiero, los fondos son más interesantes que los P.P.I. A este hecho, hay que unir la fuerte presencia de deuda pública nacional en la cartera de los P.P.I.; teniendo en cuenta que el Fondo de Reserva de la Seguridad Social invierte mayoritariamente en este tipo de activos, debemos de tener en cuenta esta situación, ya que podemos encontrarnos con una concentración de riesgos muy elevada en este tipo de activo.
 
Por otro lado, la ventaja fiscal asociada a los P.P.I. y P.P.A. consiste en el diferimiento de la tributación de las cantidades aportadas a estos productos, de manera que las aportaciones a estos instrumentos no tributan como Rendimientos de Trabajo hasta el rescate de los mismos; así, si hemos obtenido unos rendimientos del trabajo de 30.000€ y hemos aportado 5.000€ a un P.P.A. y otros 5.000€ a un P.P.I., el efecto sería equivalente a que tributásemos por 20.000€ en lugar de los 30.000€ efectivamente obtenidos. Los 10.000€ aportados no tributan en la actualidad, sino que tributarán, por parte del beneficiario, en el momento del rescate como Rendimiento del Trabajo, de manera que el efecto será más positivo a medida que la diferencia entre los Rendimientos del Trabajo obtenidos en el presente y los obtenidos una vez hayamos obtenido la jubilación sea mayor.
 
Por tanto, desde un punto de vista muy personal, creo que la inversión en este tipo concreto de productos debe de realizarse teniendo en cuenta fundamentalmente las ventajas fiscales que puede ofrecer, centrando la inversión en P.P.A. o P.P.I. monetario, con el fin de reducir al máximo el riesgo asumido, y teniendo en cuenta el destino final de este tipo de inversiones. Solo en perfiles muy determinados puede ser interesante la inclusión de algún P.P.I. de Renta Variable, aunque, insisto, en perfiles y circunstancias muy determinadas.
 
Continuará
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  1. en respuesta a Isidoro16
    -
    #4
    03/02/13 18:01

    Muy buenas, Isidoro16, y gracias por tus palabras.

    He de decirte que partes de un error de base, ya que hablas de T.A.E. Si lees de nuevo el post, podrás comprobar que yo me refiero al interés técnico garantizado, que es el que ofrecen la mayoría de compañías y entidades.

    Por definición, el T.A.E. incluye todos los gastos soportados por el producto, por lo que es lógico que no vengan incluidos.

    Si quieres conocer los gastos que están soportando tus P.P.A., deberías de consultarlo con tu gestor comercial. En todo caso, y esto es una apreciación muy personal, la experiencia que tengo con la entidad que mencionas, CaixaBank, me lleva a pensar que es una entidad que no brilla especialmente por su transparencia, ya que es muy complicado encontrar información de los productos que gestiona, más allá de lo que ofrece a sus clientes, y que contrasta con la información que ofrecen otras grandes entidades.

    Espero haber resuelto tu duda.

    Saludos

  2. Nuevo
    #3
    31/01/13 01:09

    Hola Daniel, gracias por tu esfuerzo de síntesis. Lo que no entiendo es eso que comentas de los gastos asociados a los PPA y mucho menos que si te ofrecen, por ejemplo, una TAE del 4% durante la vida del producto los gastos puedan significar un 2% anual durante la vida del producto como parece deducirse de lo que escribes. Entiendo que bastaría un 2% el primer año.

    En todo caso, yo tengo suscritos varios PPA con la Caixa y ni he tenido, ni aparece por ningún lado un porcentaje de gasto. Lo único que aparece muy clarito es el importe que cobraré al final (esperemos) que no es mas que la aplicación de la formula del interés compuesto: Capital_Final = Capital_Inicial * (1 + i)**N, donde i es el tipo de interés y N el numero de años. Ese valor acumulativo es el que se llevarán mis herederos si la diño antes de llegar o necesito rescatarlo por asunto de invalidez o dependencia. Pero no aparece el concepto de gasto por ningún lado.

  3. en respuesta a alterpaco
    -
    #2
    23/12/12 22:06

    Muy buenas, alterpaco,

    Creo que no me he explicado bien. Al contrario, creo que el control y la transparencia que ejerce la CNMV con los fondos de inversión debería de ser imitado por la DGSFP con los PPI y PPA, ya que, si la compañía de seguros no quiere que sepas en qué invierte o cómo funciona un plan, la única alternativa que tienes es contratarlo, ya que la DGSFP no obliga a las gestoras a hacerlo público.

    Respecto a la deuda pública, el problema es la concentración de riesgo que implica. Si nuestra pensión pública invierte fundamentalmente en este activo, por qué hacer una inversión con el mismo destino en el mismo activo? No es más lógico diversificar el riesgo asumido?

    En relación a la quita, esa es la pregunta del millón... te mentiría si te dijese que es imposible que haya una, si bien hoy por hoy no es probable, como no lo era en el caso griego... así que, sin asumirla, tampoco la descartaría.

    Espero haberte sido útil.

    Saludos

  4. #1
    19/12/12 22:34

    Me parece muy interesante. Pero veo un poco contradictorio el hecho de comentar que el estricto control de la CNMV pueda repercutir negativamente en la fiabilidad de la inversión al tener un exceso de deuda nacional. Por lo menos ahí sabes lo que hay. Crees que podría haber una quita española?


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