Muy buenas, Isidoro16, y gracias por tus palabras.
He de decirte que partes de un error de base, ya que hablas de T.A.E. Si lees de nuevo el post, podrás comprobar que yo me refiero al interés técnico garantizado, que es el que ofrecen la mayoría de compañías y entidades.
Por definición, el T.A.E. incluye todos los gastos soportados por el producto, por lo que es lógico que no vengan incluidos.
Si quieres conocer los gastos que están soportando tus P.P.A., deberías de consultarlo con tu gestor comercial. En todo caso, y esto es una apreciación muy personal, la experiencia que tengo con la entidad que mencionas, CaixaBank, me lleva a pensar que es una entidad que no brilla especialmente por su transparencia, ya que es muy complicado encontrar información de los productos que gestiona, más allá de lo que ofrece a sus clientes, y que contrasta con la información que ofrecen otras grandes entidades.
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos
Hola Daniel, gracias por tu esfuerzo de síntesis. Lo que no entiendo es eso que comentas de los gastos asociados a los PPA y mucho menos que si te ofrecen, por ejemplo, una TAE del 4% durante la vida del producto los gastos puedan significar un 2% anual durante la vida del producto como parece deducirse de lo que escribes. Entiendo que bastaría un 2% el primer año.
En todo caso, yo tengo suscritos varios PPA con la Caixa y ni he tenido, ni aparece por ningún lado un porcentaje de gasto. Lo único que aparece muy clarito es el importe que cobraré al final (esperemos) que no es mas que la aplicación de la formula del interés compuesto: Capital_Final = Capital_Inicial * (1 + i)**N, donde i es el tipo de interés y N el numero de años. Ese valor acumulativo es el que se llevarán mis herederos si la diño antes de llegar o necesito rescatarlo por asunto de invalidez o dependencia. Pero no aparece el concepto de gasto por ningún lado.
Muy buenas, alterpaco,
Creo que no me he explicado bien. Al contrario, creo que el control y la transparencia que ejerce la CNMV con los fondos de inversión debería de ser imitado por la DGSFP con los PPI y PPA, ya que, si la compañía de seguros no quiere que sepas en qué invierte o cómo funciona un plan, la única alternativa que tienes es contratarlo, ya que la DGSFP no obliga a las gestoras a hacerlo público.
Respecto a la deuda pública, el problema es la concentración de riesgo que implica. Si nuestra pensión pública invierte fundamentalmente en este activo, por qué hacer una inversión con el mismo destino en el mismo activo? No es más lógico diversificar el riesgo asumido?
En relación a la quita, esa es la pregunta del millón... te mentiría si te dijese que es imposible que haya una, si bien hoy por hoy no es probable, como no lo era en el caso griego... así que, sin asumirla, tampoco la descartaría.
Espero haberte sido útil.
Saludos
Me parece muy interesante. Pero veo un poco contradictorio el hecho de comentar que el estricto control de la CNMV pueda repercutir negativamente en la fiabilidad de la inversión al tener un exceso de deuda nacional. Por lo menos ahí sabes lo que hay. Crees que podría haber una quita española?