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La demanda de Rankia frente a la marca Bankia es desestimada

Aquello de que el pez grande se come al chico es la sentencia que mejor define, valga la redundancia, la sentencia que hemos recibido del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia. 

La sentencia nos sorprende más aún en la forma que en el fondo. Como ciudadanos y empresas que pagamos impuestos lo mínimo que podemos pedir es cuidado y seriedad a quienes imparten justicia en este país. El documento de la sentencia presenta muchos fallos formales: frecuentes erratas (ej. nombre de demonio), frases mal construidas, determinados párrafos no se entienden dando la sensación de haber utilizado un copiar y pegar. Recomendamos su lectura íntegra ya que denota una falta de seriedad cuando menos sorprendente.

Cronología de la demanda de Rankia contra Bankia

El 10 de febrero de 2011 la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) nos remitió un comunicado en el que nos alertaba de la solicitud de registro de la marca Bankia por parte de una persona física para que, si Rankia lo estimaba oportuno, presentásemos oposición a la marca.
Bankia, con una estrategia propia de una multinacional, presentó más de cien marcas españolas que incluían el término Bankia en su denominación, con el consiguiente problema económico que suponía para Rankia la presentación de más de cien oposiciones. A pesar de que fue la propia  Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) la que nos alertó de estas solicitudes, sorprendentemente rechazó las tres oposiciones que Rankia presentó al registro de las marcas Bankia. Como no estábamos de acuerdo con dicha decisión administrativa Rankia decidió presentar un recurso de alzada contra la primera de dichas resoluciones y, sobre todo, centrar la defensa de sus derechos de marca encargando a nuestros abogados (Abril Abogados) la preparación y presentación de una demanda de nulidad relativa de marcas (signos BANKIA y otros) contra Bankia, S.A.
El 31 de enero de 2012 la demanda fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia y el pasado 30 de mayo de 2012 tuvo lugar la vista previa quedando el juicio visto para sentencia.

El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia desestima la demanda de Rankia contra la marca Bankia y nos condena en costas

¿Por qué desestima la demanda?

La sentencia considera probado que no existe riesgo de confusión por cuanto, en opinión de la magistrada, “BAKIA” (así aparece escrito en la sentencia) es perfectamente conocida como marca de una entidad bancaria.

Cualquier empresa que invierta las cantidades ingentes en publicidad que ha invertido Bankia desde su lanzamiento tendría una marca reconocida en el sector que quisiera, con independencia de si existen marcas anteriores muy parecidas que induzcan a confusión en los usuarios. Sigamos con el análisis de los fundamentos de Derecho que se detallan en la sentencia:
 

Tampoco existe riesgo de asociación (confusión mediato), ya que Bankia es una marca perfectamente conocida en el mercado como de activos financieros, para utilizar un lenguaje usual con los BANCOS (Entidades financieras o de créditos), así como RANKIA es menos conocido teniendo que instruirnos acerca de su objeto social. […] Pudiendo concluir que nos encontramos con tres entidades mercantiles cuyos objeto social en nada tienen que ver entre sí, lo existiendo identidad ni tampoco hubo conexión alguna entre ellas.
 

Evidentemente el objeto social sólo coincide cuando Bankia ofrece información financiera en su web o en sus informes, pero cuando una empresa protege una marca en una clase de la clasificación de Niza obtiene el derecho en exclusiva a utilizar dicha marca para los servicios registrados, concretamente RANKIA está registrada para los servicios de información financiera de la clase 36ª. En la sentencia no se hace alusión alguna a los servicios protegidos por la marca sino al objeto social de Rankia lo que resulta muy extraño al tratarse de un procedimiento de nulidad de marca que debería limitarse a la comparación de las marcas y sus servicios independientemente de los objetos sociales.
 

En segundo lugar la sentencia considera que existe disparidad fonética. La sentencia lo explica como sigue (no tiene desperdicio):

Respecto de la inaplicabilidad el artículo 6.1.B de la ley de marcas por disparidad fonética entre la marca de la actora y las marcas de la demanda; ésta queda perfectamente acreditada por cuanto, tienen un al-disparar en la que recae el peso de la sonoridad de ambas voces, no siendo las letras iniciales de las palabras iguales, ni teniendo semejanza alguna. Cabe sólo con precisa la diferencia de la letra inicial que puede proporcionar muy dispares, desde el punto de vista político ya que una de ellas limpieza por la letrada “R” y la otra con la letra”B”, teniendo incluso fuerza política muy distinta así como diferencia fonética y sonoridad, en la partícula raíz RAN y BAN.
 

Seguro que la magistrada no ha llamado por teléfono, por ejemplo, presentándose como alguien de Rankia y teniendo que repetir en el 80% de los casos que quien llama es de Rankia con R. Ahí entendería a qué nos referimos con la falta de disparidad fonética al pronunciar ambas marcas.

En tercer lugar, la inaplicabilidad del artículo 6.1.b de la ley de marcas por disparidad conceptual entre la marca de la actora y las marcas de la demandada. Esta disparidad, ya se contiene como hemos referido anteriormente en la partícula raíz Ban, ya que BANKIA, tiene un elemento sugestivo que evoca el concepto de Banca, banco, entidad financiera, bancaria, etc.
 

La masiva publicidad realizada por BANKIA ha provocado una evidente confusión en el mercado. En el procedimiento se aportaron pruebas de dicha confusión en foros en internet en los que se asociaba RANKIA a BANKIA. Algunos podrían pensar que la confusión de RANKIA con BANKIA podría beneficiar a RANKIA, que es el pez pequeño, sin embargo dadas las circunstancias actuales y con el tremendo deterioro de la imagen que Bankia transmite por toda la gestión que ha realizado, esta asociación no hace más que perjudicar a Rankia.
 

¿Y ahora qué nos queda?

La sentencia, pese a estar muy mal redactada, hace dificil las probabilidades de éxito en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. También podríamos limitar el recurso a la imposición de las costas que hemos sufrido, ya que existe una evidente apariencia de buen derecho al presentar nuestra demanda. Pero todo esto tiene un importante coste económico para Rankia que superaría, probablemente, lo que podemos obtener con el recurso en el escenario más optimista, por lo que lo más probable es que no presentemos recurso. En cualquier caso, estamos abiertos a cualquier sugerencia al respecto.

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  1. Nuevo
    #18
    30/11/12 09:08

    Buenos días, yo también fui asesorado por Abril Abogados a instar una nulidad de marca de mi competencia. También se desestimó mi demanda de una manera muy absurda por lo que lo llevé al tribunal provincial y también me la desestimaron.

    Ahora he cambiado de abogados a un amigo de confianza que me está sacando del apuro en el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal.

    La verdad que a mi Abril Abogados me vendió la artimaña como segura pero ellos mismos son conscientes de como es la justicia Española. Además te cobran el doble que cualquier despacho (12000€ por la primera instancia). Hasta sus procuradores te cobran 3 veces más lo que un procurador normal. Total, a mi me han desplumado unos 20.000€ y no me han dejado más que un problema y una condena de costas.

    En definitiva, no voy a decir que Abril Abogados es un timo por no meterme en problemas pero sí que puedo desaconsejarlos totalmente y buscar unos profesionales preocupados en el cliente y no en los honorarios.

    Si quereis más referencias podéis hablar conmigo en maesitos at gmail.com

    Guillermo

  2. #17
    05/09/12 02:03

    La verdad es que a mi tampoco me sorprende esta situación. Parece que estamos metiendonos en la boca del lobo...... hay que j....!!.
    No hay forma de salir de aqui?. Aunque no lo tengo muy claro... creo que esto se podría llevar via europa...
    De verdad que no me haría más ilusión que finalmente prosperara este tema.... de verdad!.

    Animo.

  3. Top 10
    #16
    25/07/12 23:34

    Sería cuestión de valorar ese "importante coste económico". No tengo ni idea de la cuantía, pero por ejemplo, si cada rankiano aportase solo 50 céntimos, ya habría unos 40.000 euros, ¿no?

    **

    Por otro lado Rankia será todo lo poco conocida que ellos quieran, pero entidad bancaria a la que voy, pantallazo de Rankia que veo, consultando lo que le preguntas al comercial de turno, así que CONOCIDA la marca RANKIA sí que es y mucho.

    ***

    La Gramática y todas sus ramas -Semántica, Sintáxis...- desgraciadamente cada vez importan menos en este bendito país. ¡Qué pena! Da una imagen muy poco seria, poco profesional.

    **

    Por otro lado, estoy pensando que si esperáis un poco, quizá Bankia desaparezca o la cambien de nombre...

    Un saludo cordial y ¡suerte con lo que decidáis!

  4. #15
    24/07/12 21:37

    Refleja la situacion del pais. Alierta, Botin y similares nunca iran a la carcel a cambio financian a Garzon, Urdangarin etc.

    Cuando Rankia se opuso siguieron adelante con el lanzamiento sabiendo que ningun juez se atrevería a anular la marca Bankia y menos despues del gasto ocasionado con su lanzamiento y ser "una cuestion de estado".

    Yo tampoco perdería el tiempo y el dinero para, como vemos, casi nulas posibilidades.

    Que les den.

    Saludos de apoyo a lo que acuerde el staff.

  5. #14
    24/07/12 03:07

    En mis andanzas con las cosas de patentes, el asunto es claro, no gastarse un pavo. En el fondo no sirve de nada. Si tienes un producto exitoso te lo fusilan, si es una ruina, te lo comes, (las patentes, modelos, estudios y listos varios que hay en el negocio).
    Encima pelear con una entidad zombi, hiperprotegida en españistan...
    ¿Que mas da que exista un mamotreto-mas- con nombre similar...si la diferencia de negocio y producto es enorme...
    Mi opinion: ni un pavo mas¡¡¡

    Saludos y suerte¡

  6. #13
    24/07/12 01:13

    Me apena realmente que alguien pueda asociar Rankia con Bankia. Si hubiera sido al revés, no dudo que tendríais que haber puesto otro nombre.
    Yo os animaría a seguir ya que por sentido común, tenéis las de ganar; aunque en la práctica... ellos tienen el dinero (no literalmente, claro..).

  7. #12
    23/07/12 23:43

    Para vuestra información el nombre de BANKIA tambien es el nombre de un agua embotellada en Bulgaria, tengo fotos, pero no se subirlas aquí. Cuando la conocí me hizo mucha gracia, pues conociendo el pais (desastroso total) lo comparé con el banco.

  8. Top 100
    #11
    23/07/12 23:26

    elijisteis honor...os aplaudi...entonces....el honor se defiende...hasta el supremo...se recomienda leer las ultimas sentencias....un abrazo.

  9. Top 100
    #10
    23/07/12 22:58

    Pues evidentemente lo que entiendo es que deberíais ir hasta el final, aunque sólo sea porque estas cosas están hundiendo el país y tenemos que tratar de evitarlas en todo momento.

    sin embargo, el tema coste es algo que evidentemente influye. Supongo que podría plantearse algún tipo de contribución voluntaria, tanto en tiempo (para los que sean abogados, que supongo que habrá unos cuantos leyendo), como en dinero, por parte de los rankianos.

    Desde luego, mucho no se podría aportar, pero se podría intentar.

  10. en respuesta a Balta16
    -
    Top 100
    #9
    23/07/12 20:39

    Bankia se volvió conocida recientemente por el escándalo, mas no cuando empezó esta causa judicial. Rankia gozaba de excelente ranking en Internet al iniciar la causa, y Bankia era uno de esos bancuchos desconocidos para mí.

    Rankia está en finanzas e inversiones, y Bankia también. Eso es como si yo le pusiera a mi marca de anteojos Ray Fan, Roca Cola a una bebida, McRonald's a un restaurante (con una M amarilla con 3 arcos en vez de dos), Fuma para implementos deportivos, Hike para una marca de Tenis, electrónicos marca SONIA...

    El asunto de la similitud de marcas y las confusiones sienta un interesante precedente. Si estuviera en España, una manera de desquitarse sería decirle a los chinos que abran negocios usando esos nombres, que nadie les va a reclamar.

    Busca en google imagenes de "chinese brand piracy" y "chinese brand copy" y "chinese brand copycat". La piratería de marcas suele tener una o hasta dos letras de diferencia respecto de la marca original. Lo que ha hecho el tribunal es abrir las puertas a la piratería de marcas en España.

  11. Top 100
    #8
    23/07/12 20:34

    No os preocupéis demasiado. Para lo que le queda a Bankia de existir...

    Un saludo.

  12. #7
    Balta16
    23/07/12 19:57

    "Tampoco existe riesgo de asociación (confusión mediato), ya que Bankia es una marca perfectamente conocida en el mercado como de activos financieros, para utilizar un lenguaje usual con los BANCOS (Entidades financieras o de créditos), así como RANKIA es menos conocido teniendo que instruirnos acerca de su objeto social"

    - ¿Cambia UNA sola letra y no existe riesgo de asociación?

    - ¿Bankia conocida?, ¿Es que Rankia no lo es?

    En fin,... un despropósito. Al menos queda clara una cosa, Rankia tiene más futuro, mejor contenido y sobretodo mejor prensa.

  13. en respuesta a Comstar
    -
    #6
    Migueln
    23/07/12 19:44

    Los juzgados cuanto más altos más incompetentes y corruptos son.

    Eso de la separación de poderes aquí nunca se estiló. Si propones algo, seguro que tiene más sentido que muchas sentencias absurdas que se emiten diariamente.

  14. en respuesta a Migueln
    -
    Top 100
    #5
    23/07/12 19:36

    La ley es la ideología de un burócrata.

  15. en respuesta a Filo Xera
    -
    #4
    Migueln
    23/07/12 19:13

    En España la justicia tiene un valor nulo, como casi todo, y los jueces están más amañados que un árbitro inglés en el partido de la final del mundial que se estuviera jugando entre Gran Bretaña y Camerún.

    Bueno, no, el árbitro inglés sería más imparcial.

  16. Top 100
    #3
    23/07/12 18:22

    La ley es un juego de palabras. Las palabras justicia, verdad, moral, ética, son palabras sin contenido legal. Cómo me gustaría proponer algo, pero ese campo de la ley no es área que domine. Lamento mucho el desenlace...

  17. #2
    23/07/12 13:37

    Sus abogados son los mejor situados para asesorarles sobre si deben o no deben recurrir; pero, con todos los respetos, no comparto la afirmación del último párrafo que dice: "La sentencia, pese a estar muy mal redactada, hace dificil las probabilidades de éxito en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial". Ciertamente la redacción deja mucho que desear, pero lo importante es la argumentación, y Vdes. mismos en su exposición rebaten los argumentos fundamentales de la sentencia. A mi me han convencido; y piensen que los jueces solo son personas a las que hay que convencer de que uno tiene la razón; el Derecho es (o debería ser) sentido común aplicado. Por cierto, S.Sª debería haber leido la sentencia antes de firmarla...

  18. #1
    23/07/12 12:40

    No se porque no me sorprende que la demanda haya sido desestimada.
    ¿es habitual que las sentencias tengan tantos errores y faltas de ortografía y de redacción?
    O será que ya se notan los recortes ....
    Ánimo y suerte


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