Pues parece ser que Caja Madrid y Finanmadrid, como mediadores u operadores banca seguro, se dedicaron a emitir pólizas, teniendo a Mapfre como aseguradora, con ilegalidades o directamente contratos de seguro sin pólizas firmadas. Todo esto implica que si no rectifican y hay informes al respecto del Servicio de Reclamaciones, Mapfre puede ser sancionada; y sus directivos trambién.
Por ello, aquellos prestatarios de caja Madrid y Fnanmadrid, que revisen sus contratos de seguro, a ver si son legales y existe póliza firmada. No es el primer ni el quinto caso que detectamos. Todo indica a pensar que los que han hecho seguros a través de la caja de ahorros que llevaba el nombre de la Villa y Corte, han hecho mejor negocio que los preferentistas si reclaman el seguro y se lo devuelven. La devolución del seguro es la mejor forma que tiene la aseguradora de rectificar la vulneración de la ley y evitar sanciones que pueden dar muy mala publicidad. Así pues, Mapfre debería devolver las primas de los seguros contratados en fraude de ley.
A esta respuesta a una reclamación que abajo colocamos, que me parece propia de una aseguradora de chichinabo, más que de un líder del sector, responderemos como a continuación se indica; y en iguales términos nos dirigiremos al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros.
AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE MAPFRE
Con respecto a la respuesta a mi reclamación del (Fecha) quiero manifestar que no entro ni salgo en la validez del contrato del seguro en cuestión; eso lo deberá dictaminar un juez. Lo que si quiero advertirles es lo que sigue:
La ley 50/1980 del contrato del seguro del 8 de octubre indica lo que sigue:
- Artículo 3 Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
- Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
El RDL 6/2004 del 29 de octubre recoge
En su artículo 40, números 4 y 5, infracciones administrativas:
- Tendrán la consideración de infracciones graves:
o h) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b) del apartado 5 de este artículo.
o p) Las infracciones leves, cuando durante los dos años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad aseguradora una sanción firme por cualquier infracción leve.
- 5. Tendrán la consideración de infracciones leves: b) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, si no atendiera en el plazo de un mes el requerimiento que al efecto le formule la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando entendiese fundadas las quejas y reclamaciones a que se refiere la normativa sobre protección de clientes de servicios financieros.
En el artículo 41, números 2 y 3, sanciones administrativas:
- 2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad aseguradora una de las siguientes sanciones:
o a) Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en un período de hasta cinco años.
o b) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción grave.
o c) Multa por importe desde 30.000 hasta 150.000 eurosNo obstante lo dispuesto en este apartado, en el caso de imposición de las sanciones previstas en los párrafos a) y c) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su párrafo b).
- 3. Por la comisión de infracciones leves, se impondrá a la entidad aseguradora la sanción de multa, que podrá alcanzar hasta el importe de 30.000 euros o la de amonestación privada.