En el derecho hipotecante, el deudor hipotecario no hipotecante es el término que afecta a aquellos individuos o sociedades que han puesto como garantía del pago de un préstamo solicitado por ellos, un bien inmueble de una tercera persona para avalar dicho préstamo. Este tercero, propietario de la casa o el local, sería el hipotecante no deudor, figura contemplada en el artículo 1857 del Código Civil.
¿Qué me ocurre si tengo una deuda garantizada por el inmueble de un tercero?
¿Qué me ocurre si tengo una deuda garantizada por el inmueble de un tercero?
El deudor hipotecario no hipotecante es el que figura como único responsable del pago, pero que si no paga comprometerá la propiedad inmobiliaria de un tercero que le avala.
Alivio para deudores hipotecarios no hipotecantes: ¿Se puede salir del sobreendeudamiento?
A través de la Ley de la Segunda Oportunidad podemos ofrecer una salida a individuos abrumados por sobreendeudamiento. En casos como este, si el deudor cumple los requisitos de la Ley, podrá obtener el perdón del pago del crédito suscrito personalmente. No obstante, la exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán al hipotecante no deudor y por ello, el inmueble ofrecido como garantía de pago, puede ser exigido en pago de la deuda restante y perdonada al deudor principal, el deudor hipotecario no hipotecante.
Soluciones con el banco para no perder un inmueble de un tercero con hipoteca
En todo caso, una vez el deudor esté exonerado, habrá que tratar de llegar a un pacto con el banco acreedor.