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Si lograste la exoneración de las deudas, el banco no puede seguir cobrándote en todos los casos

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es un mecanismo integrado en el Texto Refundido de la Ley Concursal y en la que coloquialmente llamamos la Ley de la Segunda Oportunidad. Gracias a esta medida legal excepcional, los deudores de buena fe pueden aliviar su situación económica y comenzando una nueva vida personal y profesional sin deudas.

En la casuística general que examinamos en el despacho, instamos la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) sobre las deudas que soporta el deudor vigentes en ese momento en el momento de solicitar la EPI. Es decir, las deudas que quedan exoneradas son aquellas que pesan sobre el deudor en el momento de la solicitud de concurso de acreedores y no las que se generan posteriormente. Sin embargo, en algunas situaciones, especialmente en los casos de concurso de acreedores sin masa, algunos de los créditos existentes en el momento de la solicitud de concurso generaran un pasivo insatisfecho, una vez ha concluido éste. Ante esta situación, surge la pregunta, qué ocurre con el pasivo insatisfecho surgido posteriormente a la conclusión del concurso de acreedores y una vez obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho -EPI-?

Pensemos por un momento en una persona física empresaria que ha cerrado una sociedad, con deudas con Hacienda y Seguridad Social, avaló de manera personal algunos créditos y como consecuencia de dicha fianza los acreedores le han reclamado el pago de la deuda. Tras haber instado un concurso de acreedores como persona física obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho y, justo después de haber concluido el proceso concursal, la AEAT o la Seguridad Social inicia un procedimiento de derivación de responsabilidad que concluye con una resolución administrativa en su contra y condenándole a pagar cierta cantidad de dinero. Dicha deuda, al haber surgido con posterioridad al EPI no quedaría bajo su ámbito de actuación.

Pero ahora pensemos en otra situación. El deudor, persona física o autónomo es declarado en concurso de acreedores, el bien inmueble a su nombre sufre una ejecución hipotecaria que llega a subasta o se vende extrajudicialmente y, tras haber concluido el concurso de acreedores y obtenido el EPI, su producto no cubre la totalidad de la deuda. ¿Qué ocurre con el pasivo insatisfecho derivado de la ejecución hipotecaria o la venta posterior?

Esta ha sido la cuestión que ha tratado y resuelto el reciente auto núm. 21/2025, de 20 de febrero de 2025, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), refuerza una línea jurisprudencial favorable a considerar que el remanente hipotecario puede ser exonerado, a futuro, tras ser concedida la exoneración de las deudas al deudor concursado, garantizando así una segunda oportunidad real para los deudores pues, aunque el pasivo insatisfecho se ha generado tras la finalización del concurso y acordado la EPI, corresponde a una deuda incluida previamente en la lista de acreedores.

En efecto, el pasivo hipotecario insatisfecho ya está contemplado en el proceso concursal. Así, en el momento de la declaración de concurso de acreedores, el deudor debe aportar un listado alfabético de sus acreedores. En la fase común la norma obliga a realizar una clasificación de los créditos por su naturaleza y no por su importe. En el caso de los acreedores hipotecarios, su crédito se clasifica como privilegiado especial el importe del crédito que alcance hasta el valor del inmueble y, como ordinario o subordinado en su caso, el importe del crédito que sobrepase o no esté incluido en el valor de la garantía. El valor del inmueble en el proceso de ejecución o en la venta extrajudicial marcará la línea divisoria que determinará como se calificará el crédito hipotecario, lo que implica que será tenido en cuenta durante el proceso concursal y cuantificado posteriormente a la conclusión de este.

A esto se refiere el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona:

“No existe obstáculo procesal a que la exoneración se extienda también al crédito remanente que pudiera quedar tras la realización del bien hipotecado en un proceso de ejecución iniciado antes de la declaración de concurso”.

Si no adoptáramos esta interpretación de la norma, caeríamos en una situación absurda de insolvencia cíclica, por ejemplo en los casos de concurso de acreedores sin masa. En efecto, el artículo 37 bis, letra d) del mencionado artículo, establece que se entenderá que concurre concurso sin masa cuando los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Y, es que, en los concursos de acreedores sin masa, el deudor no puede escoger liquidar su patrimonio dentro del concurso. La venta del o los activos siempre se llevarían a cabo tras el concurso de acreedores y, en el caso de las personas físicas, la EPI se habrá solicitado y concedido antes de la realización de los bienes, lo que con seguridad producirán nuevos pasivos insatisfechos tras su realización, entre los que están también inmuebles hipotecados y cuyo valor de venta será inferior al crédito hipotecario.

En ciertas situaciones, el acreedor hipotecario, podría no haber iniciado la demanda de ejecución hipotecaria antes de la declaración de concurso del deudor, esperando que este instara el procedimiento de insolvencia, solicitara también la concesión de la EPI y, una vez conseguida la exoneración, proceder a la demanda de ejecución hipotecaria a fin de que, tras la subasta del bien, la deuda no cubierta con la subasta, pueda ser reclamada al deudor, alegando que esa deuda no quedaba incluida en la EPI.

Esta actuación, como señalamos es ilógica y atenta contra la interpretación que ha de hacerse del artículo 492 bis del TRLC, en el sentido que, la exoneración de deudas sujetas a garantías reales, es posible siempre que el deudor sea de buena fe y no se den los supuestos excluidos en la normativa concursal.

La novedad jurisprudencial, muy positiva, resalta una vez más que la EPI se puede conseguir pero no automáticamente y que, es necesario en los casos de personas en situación de insolvencia que quieran acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que estos busquen asesoramiento profesional e individualizado a su situación.
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