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             La figura del personal de alta dirección se encuentra recogida en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales de carácter especial, por tanto, se trata de relaciones laborales que no se encuentran bajo el amparo del Estatuto sino que tiene su propio régimen jurídico.

            Bien es conocido en épocas pasadas que los altos cargos como son un claro ejemplo, los directivos, mantienen una relación laboral de carácter especial desde una vertiente positiva con la empresa, que si bien dicha afirmación puede materializarse en salarios generosos respecto al resto de trabajadores, buena relación incluso de carácter amistoso con los superiores, posibilidad de obtener el conocido “coche de empresa” así como otro tipo de derechos adquiridos a lo largo de su carrera en una determinada empresa.

            No obstante, los tiempos de crisis han recaído negativamente sobre los derechos de los trabajadores utilizando como vía las distintas reformas laborales (Ley 35/2010 y Real Decreto 10/2011 entre otras) y éstas han influido tanto al personal podríamos denominar “raso” estableciendo una comparativa con el ejército español y acercándonos algo más al modelo de presidencia establecido por José Bono…como al personal de alta dirección, que poco a poco ven peligrar su situación privilegiada, tanto en los recortes de éstos como en situaciones como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica e incluso el temeroso despido…

            Ha llegado la hora sin embargo de que todos entendamos (trabajadores “rasos” y trabajadores de alta dirección) que estamos en el mismo barco y que todos en realidad ¡vestimos de pana! Ha llegado el momento de asumir que el personal de alta dirección no es el empresario ni la empresa, sino tan solo un trabajador más que ostenta una posición privilegiada, que en muchos casos, ha sido como consecuencia de una decisión unilateral de la propia empresa.

            El mensaje que pretendo hacer llegar desde estas líneas es poner en conocimiento de ambos tipos de trabajadores que todos tenemos el mismo derecho a demandar y denunciar situaciones que vulneren los derechos de los trabajadores, incluso aquellos que pertenecen a la “high class”, pues la buena reputación nace y persiste de cada uno de los trabajadores y no de la empresa como ésta intenta hacernos creer.

            Por tanto, a pesar del intento por parte de las grandes empresas, incluso del propio Estatuto de los Trabajadores por interponer una línea separatista entre los trabajadores de alta dirección y el resto, no es más que el logro de las primeras por tener un trabajador “raso” que por lo  general, lleva en su salario incluido un plus de “alcahuetería” y lo cierto es que la realidad es bien distinta y es que se trata de trabajadores con un concepto de las relaciones laborales mucho más amplio que el resto incluso, pues el trabajo es su modo de vida y no un salario a final de mes, la empresa es su casa y los “compañeros de trabajo” si los hubiere, su familia.

            Por ello, si tras todo lo anterior, la empresa decide de modo unilateral recompensar dicho esfuerzo con su cara más patronal, habrá que recordarles que en estos casos, demandar no es la falta de lealtad sino la reclamación de los derechos que les son propios, incluso bajo la amenaza que dice así: “Martínez…que en este mundillo somos pocos y nos conocemos todos…no nos conviene a ninguno las desavenencias…”.       

 

            Antonio Valenciano Sal.

            Letrado Laboralista.

            Por y para los Trabajadores.

            www.andet.org

            @antonioandet

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  1. #2
    02/12/11 09:16

    Directivo y obrero... ambos bajo la bota del banquero.
    Cierto es.


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