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Fiscalidad de los turbos

Las siguientes son directrices conforme a la ley española que pretenden ayudarle a comprender mejor las consecuencias fiscales de sus actividades de inversión. No pretenden abordar todas y cada una de las cuestiones fiscales que un inversor debe tener en cuenta a la hora de elegir sus inversiones, ni abarcan las restricciones territoriales o las distintas características de cada clase de inversor.

Se aconseja por tanto al inversor que consulte su caso particular con su asesor fiscal y que tenga asimismo en cuenta los posibles cambios futuros del marco regulatorio.

Antes de nada vamos a describir que son los turbos:

Qué son los Turbos

Los Turbos son instrumentos que permiten obtener grandes rentabilidades tanto en mercados alcistas (Turbos Call) como bajistas (Turbos Put), y que, además, están dotados de un elevado apalancamiento, es decir, permiten abrir posiciones en activos que cotizan en Bolsa pagando menos de su valor en mercado. 

Adicionalmente, al ser instrumentos cotizados en bolsa, pueden negociarse al igual que una acción. Los Turbos son entonces, opciones sencillas o warrants con cierta exoticidad pues incorporan una barrera desactivante y están dotados de un mayor riesgo.  
 

Características de los Turbos 

  1. Un Turbo es un producto derivado cuya evolución depende de lo que haga otro activo llamado subyacente. Los Turbos se emiten sobre acciones, índices, divisas, etc.
  2. Los Turbos otorgan el derecho a comprar (call) o vender (put) el activo subyacente a un precio determinado (strike) y hasta una fecha prefijada (vencimiento), teniendo un alto nivel de apalancamiento.
  3. Los Turbos cuentan con apalancamiento muy alto, por encima del de los Warrants dentro de dinero (ITM), aunque inferior al de los Warrants fuera de dinero (OTM).
  4. Su precio (prima) depende fundamentalmente de la evolución del activo subyacente.
  5. La diferencia entre un Turbo y un Warrant normal, es que el Turbo tiene un nivel de Barrera. Durante la vida del Turbo existe una condición, que el precio del activo subyacente (Spot) no toque el nivel de la barrera predeterminado, dado que en el caso de que así fuese, el Turbo Warrant vencería anticipadamente y se perdería todo lo pagado por él.
  6. Los Turbos, al igual que los Warrants pueden cumplir con gran variedad de finalidades, así se pueden utilizar con una estrategia de especulación (Alcista o bajista), pero también pueden servir perfectamente a una finalidad de cobertura de riesgos. Dado que los niveles de apalancamiento no cambian de forma radical al no tener una pérdida de valor temporal significativa, el Turbo permite cubrir de una forma eficiente una cartera de contado.

 

Fiscalidad de los Turbo

Al igual que los Warrants, los Turbos se liquidan a vencimiento por diferencias, en cuanto al Turbo Call, será la diferencia entre el nivel de cotización del subyacente y el Precio de Ejercicio (ajustado por paridad) y en el caso de un Turbo Put es la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el nivel de cotización del subyacente (ajustado por paridad). 

A continuación, explicaremos la Fiscalidad de los tubos de acuerdo a la Ley española. Sin embargo, es recomendable que el inversor que consulte el caso particular con su asesor fiscal y los cambios futuros que ocurran en el marco regulatorio. 
 

Imposición directa

La adquisición de los turbo warrants está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores y concordantes de las leyes reguladoras de los Impuestos citados. 
 

Inversiones residentes en España-Personas Jurídicas 

Cuando el suscriptor de los warrants sea sujeto pasivo del IS, la prima pagada por su adquisición no tendrá carácter de gasto fiscalmente deducible, sino que, por el contrario, constituirá, a efectos fiscales, el valor de adquisición del warrant. Lo mismo pasará respecto de las adquisiciones de estos instrumentos en el mercado secundario en relación con el precio satisfecho.

  • Ahora bien, si se produce la transmisión del warrant el rendimiento obtenido tendrá la consideración de renta sometida a tributación que, con carácter general, vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de transmisión.
  • Si se produce el ejercicio del warrant, contable y fiscalmente se habría de computar la renta generada y que, con carácter general, vendrá determinada por la diferencia entre el importe obtenido por la liquidación como consecuencia del ejercicio y el valor de adquisición del warrant.
  • Si llegado el vencimiento no hay liquidación positiva, se consolidará una renta negativa, fiscalmente computable por el importe del valor neto contable del warrant.

 

Inversiones residentes en España Personas Físicas 

Cuando los titulares de warrants sean contribuyentes por el IRPF, la prima satisfecha por la suscripción o adquisición del warrant, no tendrá el carácter de gasto fiscalmente deducible, sino que se computará como valor de adquisición de un valor mobiliario.

  • Las rentas derivadas de la transmisión del warrant a título oneroso tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales, las cuales vendrán determinadas por la diferencia entre el valor de adquisición, en el que se incluirán los gastos y tributos inherentes a la operación, y el precio de enajenación.

 

Régimen fiscal 

En el supuesto de ejercicio del warrant, la renta obtenida tendrá la calificación de ganancia o pérdida patrimonial determinada por la diferencia entre el importe obtenido por su liquidación como consecuencia del ejercicio y la prima satisfecha en la suscripción o el importe por el que hubiera realizado su adquisición en el mercado secundario y, en su caso, los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

  • Si llegado el vencimiento, el warrant no se hubiera ejercitado, y no diese lugar a ningún tipo de liquidación, se producirá una pérdida patrimonial fiscalmente computable por el importe del valor de adquisición del warrant.
  • Independientemente de su plazo de generación, la ganancia o pérdida patrimonial que se manifieste en este periodo se compensará con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales que se hubiesen generado en el ejercicio, y en su caso, con las generadas en los cuatro años anteriores que se encontraran pendientes de compensación. 
  • Si el resultado de la anterior compensación arrojase un saldo positivo, éste se integrará en la base imponible del ahorro, tributando a un tipo del 19% por los primeros 6.000 € y al 21% en adelante.
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