Buena esa, Alicantino84!
Te dicen que "ese no vale" porque eres el emisor y el receptor... pero que no vale para la promo o que no te dejan hacerlos en ningún caso? Sea lo que sea, no creo que tengan razón y se debería reclamar! ni que sea para que no se acostumbren a incumplir con el cliente!
En la promoción, que no tiene bases legales, no especifican que "valgan" o que "no valgan" unos u otros... se lo sacan de la manga.
Y lo de devolver el adeudo, peor aún!
MEMORIA DE RECLAMACIONES, 2015
BANCO DE ESPAÑA
(pág. 217, 218)
Con ocasión de la migración completa de los adeudos domiciliados a SEPA, han surgido algunas incidencias durante el año 2014, objeto de informe por este DCMR en el año 2015 al que se refiere esta Memoria.
Con motivo de la desaparición de las aportaciones de fondos, los usuarios de servicios de pago, para encauzar la operativa que antes mantenían con estas aportaciones de fondos, han comenzado a usar el adeudo domiciliado SEPA puntual.
En los casos planteados, el usuario dispone de dos cuentas en dos entidades distintas. Pretende dotar de fondos la cuenta que mantiene en la entidad A, que en este caso adopta el rol de entidad del beneficiario de la orden. Cursa a esta instrucciones de emitir adeudo domiciliado contra su cuenta en la entidad B, entidad que se comporta por lo tanto como la entidad del ordenante o deudor del recibo. Evita de esta forma el cursar a la entidad B orden de transferencia, en orden a evitar los mayores costes que la transferencia le ocasiona.
Esta operativa ha generado confusión en algunas entidades en los primeros momentos de la migración.
Así, en el expediente R-201507454 la entidad reclamada rechazó un adeudo puntual emitido contra cuenta de su cliente, alegando que no tenía una «domiciliación activa» en su sistema. Además, alegó que la orden se recibió a través del sistema de adeudos directos SEPA, pero no pudo considerarse una aportación de fondos (superaba el importe de 3.000 euros permitido para esta operativa), ni una OTE (esta no tenía límite de cantidad, pero había desaparecido tras la migración). El banco también alegó que la orden de pago debió tramitarse en cualquier caso como transferencia, y no como recibo, pues en el adeudo domiciliado SEPA debe figurar un acreedor y un deudor, y en este caso el ordenante y el beneficiario eran la misma persona. La devolución del recibo implicó que la entidad emisora de este cobrara una comisión por devolución. El DCMR consideró que no existía, ni en la LSP, ni en el Reglamento 260/2012, impedimento alguno para que el beneficiario y el ordenante pudieran ser una misma persona. Por otro lado, y en cuanto a la existencia de límites a la cantidad que puede soportar como instrumento de pago el adeudo domiciliado, en la actualidad, y tras la desaparición de las aportaciones de fondos, no existe limitación alguna procedente de dicha normativa, Por último, en cuanto a la «domiciliación activa», que la entidad excusó no tener, puntualizamos que el mandato, la orden de domiciliación, permanece en poder del acreedor u ordenante. Con independencia de que pudiera resultar una práctica bancaria excelente contactar con el cliente para verificar la existencia de la orden, lo cierto es que, llegado el momento, no debió rechazar la operación. En caso de duda, si acaso, debió contactar con la entidad del beneficiario, a fin de recabar el mandato, pero nunca rechazar el recibo.
Por otro lado, en el expediente R-201507710, este DCMR acordó que la entidad reclamada no se apartó de las buenas prácticas y usos bancarios al rechazar un adeudo domiciliado puntual contra la cuenta, toda vez que, de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato marco, la cuenta no admitía ningún tipo de domiciliación como forma de disposición.
Me parece claro: no existe impedimento alguno para que el beneficiario y el ordenante pudieran ser una misma persona. Y si COINC no permitía inicialmente domiciliar recibos, normal que se devolvieran... pero hoy día sí que los permite y hasta los promociona, no? Pues los debería aceptar, no? O todos o ninguno, pero lo que hace no lo veo nada bien.
¿ Opiniones ?
Venga, saludos!