Un condominio, también conocido como propiedad horizontal en algunos lugares, es un tipo de régimen de propiedad en el que varias personas poseen unidades individuales en un edificio o complejo residencial. Ello, junto con la propiedad compartida de áreas y servicios comunes.
Es decir, el condominio es una forma de propiedad colectiva que permite a los propietarios tener tanto la titularidad privada de su unidad específica como el uso y la responsabilidad compartida de las áreas comunes.
En un condominio, cada propietario es dueño de su unidad (apartamento, vivienda, oficina, etc.) y tiene derechos exclusivos sobre su uso y disfrute. Además, los propietarios comparten la propiedad de áreas comunes como pasillos, jardines, piscinas, estacionamientos y otros espacios compartidos. Estas áreas comunes son administradas y mantenidas por una asociación de propietarios o una empresa de administración.
Características del condominio
Algunas características clave de un condominio incluyen:
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Propiedad Individual: Cada propietario tiene un título de propiedad sobre su unidad específica y puede vender, alquilar o hipotecar su propiedad individual.
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Propiedad compartida: Los propietarios comparten la propiedad y responsabilidad de las áreas y servicios comunes.
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Asociación de propietarios: Por lo general, se forma una asociación de propietarios para gestionar y administrar las áreas comunes y tomar decisiones colectivas.
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Cuotas de mantenimiento: Los propietarios pagan cuotas mensuales de mantenimiento a la asociación para cubrir los costos de mantenimiento, reparaciones y mejoras de las áreas comunes.
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Reglamentos y normas: Los condominios suelen tener reglas y regulaciones que establecen cómo se deben usar y mantener tanto las unidades privadas como las áreas comunes.
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Beneficios y desafíos: Los condominios pueden ofrecer beneficios como compartir costos de mantenimiento y acceso a servicios compartidos, pero también pueden presentar desafíos en términos de decisiones colectivas y acuerdos con otros propietarios.
Los condominios son comunes en áreas urbanas y suburbanas y son una opción de vivienda popular para personas que desean combinar la propiedad de vivienda con la conveniencia de servicios y áreas compartidas.
Marco legal del condominio o propiedad horizontal
En España, la propiedad horizontal es un concepto definido en el artículo 396 del Código Civil como:
“Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute”.
Además, la propiedad horizontal también está reglamentada por la Ley 49/1960, la cual data de hace más de 60 años, por lo que vale aclarar que se le han realizado modificaciones a lo largo del tiempo.
En resumen, tanto la ley 49/1960 como el Código Civil se articulan para reglamentar las propiedades horizontales.
Conceptos en la ley de propiedad horizontal
Debemos tener en cuenta los siguientes conceptos para entender cómo funciona un condominio:
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Junta de propietarios: Es el órgano de gobierno de la comunidad de propietarios. Se compone por los titulares de cada uno de los inmuebles en los que se divide el condominio. Entre las funciones de la junta, está el regular la convivencia entre los vecinos, particularmente, respecto al uso y disfrute de las áreas comunes.
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Presidente de la comunidad: Es el representante de los vecinos. Debe ser propietario de uno de los inmuebles del condominio. Su función es, en general, administrar todo lo concerniente a la comunidad, siendo quien convoca a la junta de propietarios. El cargo se otorga por elección, por rotación o por sorteo. Cabe remarcar que la aceptación del nombramiento es obligatoria, es decir, no se puede renunciar. En caso de impedimento para asumir como presidente, por ejemplo, por motivos médicos, se debe iniciar un procedimiento judicial. El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia, vacancia o incapacidad.
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Administrador de la comunidad: Es un administrador de fincas o de comunidades que se encarga de los asuntos económicos y contables de la comunidad. Esto, a solicitud de la junta de propietarios. No tiene que ser miembro de la junta, pero debe estar colegiado en el Colegio Profesional de su provincia.
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Secretario de la comunidad: Puede ser cualquier vecino del condominio, aunque también se puede delegar el cargo a un tercero ajeno a la propiedad. Su función es, entre otros, manejar los documentos oficiales, así como entregar a los otros propietarios citaciones o comunicados.
El nombramiento de los órganos de gobierno se realizará por el plazo de un año, al menos que los estatutos de la comunidad lo indiquen de otra forma.
Además, vale mencionar que, en caso no exista el cargo de administrador ni de secretario en los estatutos, sus funciones se acumulan en una sola persona, el presidente.
*Artículo escrito en colaboración con
@miguel-arias.