Este hilo ha quedado a medias, esperaba que expoliado nos diese alguna explicacion sobre sus "informaciones privilegiadas", pero me temo que mi teoria era la acertada. Y como ese tema ya está claro paso a otro detalle que quedó olvidado.
El mismísimo Expoliado nos pone en el mensaje 59 de este hilo https://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/897984-declaraciones-greg-manning?page=8#respuesta_928348 un panfleto de esos indocumentados e infumables, donde se cogen algunas verdades y se mezclan con mentiras torticeras para intentar tergiversar la realidad, como si fuésemos tan inocentes y crédulos como antes, pero ya no lo somos ahora nos leemos las cosas.
Me gustaría que leyeseis el penúltimo párrafo con atención, y que distinguieseis lo que se cita como legal y los "comentarios" adicionales, que solo pretenden confundir.
Os lo copio para más facilidad.
“En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”. Para aclaración de los menos versados en temas contables, señalar que el cesionario es el cliente, que el cedente es la sociedad filatélica, y que la compraventa es opcional porque la recompra es una opción a ejercer por el cliente. Y lo que es aún más importante, la sociedad filatélica tratará esta operación como una venta, y no como un préstamo. Por tanto, no existe insolvencia punible ni ninguno de los demás delitos artificiosamente ligados a aquél.
Fijemonos que dice:
El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”.
Es decir el cedente, Afinsa, tenía que haber REFLEJADO EN LA CONTABILIDAD LA RECOMPRA, como ademas le dijo la A.T. COSA QUE NO HICIERON, aunque lo trataran como "venta", y tampoco provisionaron la diferencia de valor, claro ellos preferian gastarse el dinero en otras cosas, o tal vez es que no podian hacer otra cosa pues como ya sabemos en eso consiste el negocio piramidal en pagar a los que se salen con el dinero de los que entran.
Bueno pues como se ve retorciendo las palabras eso pretenden presentarlo como todo lo contrario y "adornarlo" con unas mentiras, la recompra es opcional para el excliente, la puede ejercer o no, aunque sabemos que siempre se ejercia,
pero para Afinsa ES OBLIGATORIA, no opcional por tanto debia haber contabilizado siempre la contingencia de la recompra, aunque se tratase "como venta", lo dice bien claro.
POR TANTO EXISTE LA INSOLVENCIA y al parecer es punible pues no se contabilizaron las cosas correctamente.
Y ya veis eso es solo un párrafo del ladrillo ese.