Acceder

Fiscalidad depósitos "fiscales" anteriores a 2006

3 respuestas
Fiscalidad depósitos "fiscales" anteriores a 2006
Fiscalidad depósitos "fiscales" anteriores a 2006
#1

Fiscalidad depósitos "fiscales" anteriores a 2006

Buenos días a todos,

tengo una pequeña duda con un depósito "flexible" que tengo en OpenBank hace más de dos años. Este depósito, de mantenerse más de 2 años y 1 día, tenía beneficios fiscales. Este año se ha cambiado todo éso y ahora tributa todo al 18%.

Sé que los depósitos anteriores a 2006 aún se pueden acoger a la fiscalidad "antigua", pero lo que no sé es si tengo que cancelar el depósito para poder aplicarla, o, si lo dejo así, pongamos 1 o 2 años más, perderé este "derecho" y tributará al 18 como todo.

Otra cosa que me gustaría conocer es cómo se calcula la fiscalidad con la antigua ley, no vaya a ser que no me convenga hacerlo.

Si me dáis algún enlace os estaría muy agradecido. No acostumbro a buscar este tipo de información y me cuesta encontrarlas.

Gracias y Saludos.

#2

Re: Fiscalidad depósitos "fiscales" anteriores a 2006

Aquí tienes el enlace a la normativa: http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf
Lo que debes mirar es la disposición transitoria decimotercera, punto b)
"La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará
el procedimiento y las condiciones para la percepción
de compensaciones fiscales en los siguientes
supuestos:
b) Los contribuyentes que perciban rendimientos
obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
procedentes de instrumentos financieros contratados con
anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de que
la aplicación del régimen fiscal establecido en esta ley
para dichos rendimientos le resulte menos favorable que
el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas."
Es decir, el límite (al igual que se establece para el fin de los coeficientes de abatimiento) es el 20/01/2006. Hay que estar pues pendiente de la Ley de presupuestos porque la ventaja que se tenía (la reducción del 40% en los intereses generados hasta 20/01/2006) no se pierde sino que se va a aplicar una compensación al estilo de la que se hace con la de los que les salía mejor la deducción por adquisición de vivienda habitual cuando esta se repartía en la base y en la cuota.
Veremos a ver cual es esa compensación pero es previsible que sea equivalente al 40% de los intereses generados hasta esa fecha de corte y de ahí en adelante irían al 18% sin reducción.

#3

Re: Fiscalidad depósitos "fiscales" anteriores a 2006

Gracias, ahora lo entiendo un poco mejor. A los intereses de ese depósito generados antes de esa fecha se les aplicará algo aún por determinar y a los siguientes el 18%.

De nuevo, gracias.

#4

Re: Fiscalidad depósitos "fiscales" anteriores a 2006

Hoy sale en el 5 días un artículos que te confirma lo que ya te había comentado:
"Ventajas pérdidas que se conservan en la práctica

Reducciones en seguros y depósitos

Los depósitos y seguros a más de dos años han perdido atractivo fiscal con el régimen tributario que ha comenzado a aplicarse este año. El nuevo IRPF elimina la reducción del 40% sobre los intereses de los depósitos a más de dos años y suprime también la reducción del 40% para las percepciones en forma de capital de los seguros de entre dos y cinco años de antigüedad, que se ampliaba al 75% a partir de los cinco años.

La nueva fiscalidad establece ahora una tributación sobre las ganancias del 18%, común para depósitos, seguros y el conjunto de productos de ahorro. Sin embargo, contempla también un régimen transitorio por el que los inversores que contrataran depósitos o seguros antes del 20 de enero de 2006 no resulten perjudicados con el cambio.

Así, se reconoce una compensación fiscal con la que en la práctica los contribuyentes podrán seguir disfrutando de esas reducciones perdidas del 40% a más de dos años y del 75% a más de cinco, en los seguros rescatados en forma de capital, siempre que el producto se contratara antes de la citada fecha. El cálculo de esta compensación, que no será aplicable a los depósitos y seguros firmados a partir de este año, está previsto que venga incorporado en el Programa Padre de la declaración de 2007, con una casilla específica para señalar si se cuenta con depósitos o seguros contratados antes del 20 de enero de 2006."
El enlace al artículo completo es: http://www.cincodias.com/articulo/D/Consejos/ajustar/factura/fiscal/cdspor/20071201cdscdicnd_1/Tes/