No hay un plazo durante el cual se puedan devolver "libremente" cargos en tarjeta, al contrario que pasa con los recibos domiciliados (norma 19 o norma 58).
Cuando alguien quiere anular un cargo en su tarjeta ha de presentar una reclamación en la Entidad emisora de la tarjeta y exponer el motivo por el que quiere retroceder ese pago, no vale "porque sí"; entonces el centro autorizador de Visa o Mastercard ( o el que sea) se pone en contacto con el comercio (el titular del tpv) y le pide que demuestre que no se da la circunstancia que reclama el tenedor de la tarjeta, sólo en el caso de que el comercio no sea capaz de demostrar que no existe motivo razonable para devolver el cargo se efectúa la retrocesión.
En resumen: si le cobras a los clientes lo que les tienes que cobrar y les prestas a cambio el servicio que les tienes que prestar no te pueden devolver los cargos.