Condiciones para que se apliquen los intereses, explicación dada "por el banco"
Hola, me he abierto una cuenta corriente (Cuenta Novanca) en Novanca y cuando pedí que me explicaran en que condiciones se aplicaban las comisiones note que habia momentos en los que cambiaba de argumento. Soy un novato pero me estoy leyendo poco a poco las guías que tenéis aquí.
Os pongo las condiciones que según ellos son cuando empiezan a aplicarse:
• Tipo de interés deudor: Cuando tienes alguna deuda, se aplica una comisión del 20,50% respecto a la cantidad que debes con algún producto del banco.
• Comisión de descubierto: Solo por estar en negativo la cuenta, el banco aplica una comisión del 2,50% respecto a la cantidad negativa, desde el primer día.
• Comisión de Reclamaciones de Posiciones Deudoras Vencidas: Si no haces el pago a los cuatro días de que te llegue se aplica una comisión de 15€, siendo esa deuda menor de 1€.
Sobre todo improviso el con el primer y segundo punto. La persona que me atendió al principio hablaba de que el "Tipo de interés deudor" se aplica de forma general a todas las deudas y luego termino diciéndome que era solo para productos exclusivos de Novanca.
Para la "Comisión de descubierto" me contó que si tenias alguna deuda (algo que has comprado por ej), si solicitas que el banco te la pague. Ellos te la pagan pero cobrándote luego un interés del 2,5%, un préstamo según ella. Como estaba tomando apuntes y veía que lo quería todo bien claro termino diciéndome que solo por estar en negativo, la cuenta, el banco me aplica una comisión del 2,50% respecto a la deuda.
En la "comisión de Reclamaciones de Posiciones Deudoras Vencidas" creo que es la única en la que han sido 100% sinceros.
La que me vale por ahora es la que tiene los puntos (•), lo demás es como fue la historia.
Al final no se cuando se aplican las comisiones.