Préstamos pignoraticios
Me gustaría saber por qué normativa se rige este producto bancaria. Soy titular de lo que se conoce como "empeño" en el Monte de Piedad de una Caja, al ir a hacer la renovación anual de éste (pagas los intereses y varias comisiones que se sacan de la manga y lo mantienes durante 12 meses más) me comunican que el precio del oro se ha derrumbado y, por tanto, lo que antes valía 800€ hoy vale 600, por lo que debo abonar además de lo antes mencionado, otros 200€ más. Me cabreo un montón y me marcho para leer detenidamente el contrato y... de esto no se habla en absoluto. Dos detalles llaman mi atención: por un lado el hecho de que si 30 días después del vencimiento pueden subastar el bien pignorado sin más, ni avisos fehacientes ni nada de nada, lo que me parece abusivo a todas luces; y por otro lado me deja perpleja que figura que mis bienes están valorados en 1200€, pero me prestaron 800, osea que a mi modo de ver ellos ya tienen cubiertas sus espaldas para el caso que me plantean de la bajada de precio del oro. Si alguien pudiera decirme por qué ley, reglamento o normativa se rige este tipo de préstamos o si queréis darme vuestro parecer os estaré inmensamente agradecida.