Cambio en las condiciones de un préstamo en Targobank
Buenos días.
Me gustaría que me aclaraseis la legalidad de lo siguiente:
En el año 2012 me concedió Targobank un préstamo con las siguientes condiciones: 12.000 euros a 8 años en 14 cuotas anuales y contrate con ellos un seguro de prima única que cubre, en caso de fallecimiento, el importe pendiente de amortizar. El préstamo se firmó ante notario. Ayer me llaman del banco indicándome que ha cambiado su política de préstamos y que, a lo largo de este año, tienen que pasar los que se pagan en catorce cuotas a doce, que yo no tendré que pagar nada y que habría que anular ese préstamo y me darían otro por el importe pendiente de amortizar en 12 cuotas anuales. Les pregunto que en ese caso quė pasaría con el seguro vinculado y me dicen que habría que hacer otro distinto y me devolverían la parte que correspondiera del seguro inicial. El nuevo seguro seria más caro porque mi salud ha empeorado.
¿Pueden obligarme a realizar dicho cambio de préstamo?
¿Quiėn debe asumir el sobrecoste del seguro?
Quedo a la espera de vuestras respuestas. Muchas gracias de antemano.