Buenos días,
Desde que la Administración decreta el embargo y se avisa a la entidad financiera y al deudor, a ti en este caso, el banco ha de hacer una retención del saldo de la cuenta (si la cuantía de la deuda es inferior al importe total de la cuenta, únicamente embargarán esa parte)
El deudor dispone de 10 días desde que se dicta la orden de embargo, para openerse o hacer alegaciones (aunque es muy difícil que se pare el embargo de una cuenta corriente). En el plazo de 10 días, puedes solicitar un aplazamiento de la deuda. Transcurrido este plazo de 10 días, ya no se puede paralizar el embargo de la cuenta, pero hasta pasados 20 días no se retirará el dinero a favor de la Administración.
Es decir, y respondiendo a tu pregunta. El plazo para reclamaciones son 10 días, pero hasta que no pasan más de 20 días desde que notifica el embargo de la cuenta, no se embargará el dinero. Teniendo en cuenta, que te notificaron el día 3, en breve se retirará el dinero de tu cuenta.
Saludos.