Buenos dias a todos:
Aperture un plan de pensiones estando en situacion de desempleo, he ido a rescatarlo, cumpliento todos los requisitos legales:
Dichos requisitos eran:
- hallarse en situación legal de desempleo durante un período mínimo continuado de 12 meses
- estar inscrito como demandante de empleo
- no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo.
Y ahora recibo una carta de mi entidad diciendo:
".. tal como establece la legislacion vigente para disponer de un plan de pensiones por desempleo de larga duracion, el titular del mismo debe encontrarse en situacion legal de desempleo con posterioridad a la contratacion del plan".
Me he leido el contrato cuando contrate el plan y NO aparece ninguna alusion a la citada legislacion.
Alguien me puede decir si hay posibilidad de rescate del citado Plan y cual seria la Legislacion a la que hacen referencia.
Osea, que contrato un Plan de Pensiones con Mi dinero:
- cuando mayor necesidad tengo de él, estando en desempleo mas de dos años y sin percibir ningun tipo de ayuda , voy a rescatarlo y me dicen que "naranjas" que a los 65 años ya lo rescatare.
- Como mal menor lo podre traspasar a otra entidad financiera, ¿O tambien se sacaran algo de la "Chistera"?.
Gracias por vuestra colaboracion y respuestas.
Un saludo JEVIVI(indignado)