Re: Cargo en cuenta sin consentimiento
Se recoge en el código civil en los artículos 1895 al 1901 "Del cobro de lo indebido"
Se recoge en el código civil en los artículos 1895 al 1901 "Del cobro de lo indebido"
El eterno debate que normalmente en mi época los clientes siempre interpretaban con cierto ventajismo, "si me abonan algo en la cuenta tengo que dar permiso, si me cargan algo en la cuenta me lo devolvéis ahora mismo".
vamos a ver, si yo estoy tendiendo la ropa en el balcón, y se me cae la cartera en el balcón del vecino de abajo....el balcón será de su propiedad, si...!pero la cartera es mía!!y me la tendrá que devolver! ¿si o no?
en todo caso os pego lo que dice el banco de españa:
En el caso de errores por abonos indebidos de transferencias, el criterio del Servicio es que una vez asentada la transferencia en la cuenta destinataria, incluso aunque quede demostrado que el abono es erróneo, se considera que la entidad receptora no está facultada para su retrocesión en virtud de simples instrucciones del ordenante de la transferencia, ya que las cantidades abonadas en cuenta no pueden ser retrotraídas si no media el oportuno consentimiento del beneficiario o la preceptiva orden o mandato legal. Como excepción a este criterio, nos encontramos con la retrocesión de aquellos abonos erróneos en cuentas de clientes, por fallos informáticos o administrativos, que una vez comunicados y justificados debidamente al cliente pueden ser retrocedidos, ya que es criterio igualmente mantenido por el Servicio que la comisión de un error no puede dar lugar a la obtención de un lucro injustificado.
quedémonos con la última frase, UN ERRO NO PUEDE DAR LUGAR A LA OBTENCIÓN DE UN LUCRO INJUSTIFICADO.
Incluso según el código civil "Artículo 1896. El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere."
Si se pone chulo se le puede pedir incluso intereses
Aseber, por lo que deduzco de tu comentario, no parece que exista intención criminal en ninguno de los intervinientes. Se trata de un error.Pero si concluimos que ese dinero que te has gastado era propiedad de otra persona que ha resultado perjudicada, lo lógico y justo --pese al tiempo transcurrido-- sería que se lo reintegraras, pues tú has sido el beneficiario del error. Otra cuestión distinta será cómo has de devolverlo, pues entiendo que dependerá no solo de tu capacidad económica sino, sobre todo, de tu buena fe.
Buff, me tengo que leer todo el hilo, pero la respuesta de Falcata, chapó.