Re: Cuidado con SA NOSTRA
Portus, espero no ser la mosca "cojonera" del asunto, y te doy mi palabra que mi intención es ayudar en lo posible.
Creo que habéis planteado mal el asunto, y eso os va a llevar a complicaciones con el Banco, el tema de las herencias es facil siepre que se haga con orden y concierto.
1º) En mi opinión mandarle al banco el testamento es un error. El banco no es nadie para leer el testamento de un familir, yo no se lo habría enviado nunca. El banco no es nuestro gestor, ni nuestro amigo. El banco no tiene que solicitarle papeles a nadie, para eso está el notario. Muchas veces los bancos empiezan a pedir cosas y hay que dar un puñetazo en la mesa y parar los pies.
2º) El banco en el punto tres lo que ha hecho es lo siguiente. A tu madre le renueva el 50% del saldo (dando por bueno que están en Gananciales), cosa que escrupulosamente podría ser un error ya que, imaginate que tu padre se caso en gananciales, hizo el testamento en gananciales y despues del testamento disolvió el régimen de gananciales, ahora qué?, ya se que no será el caso pero es que hay que tener pies de plomo.
Mi opinión es que te están mareando simplemente porque el procedimiento que habéis seguido no está claro, y al final el banco os pedirá la adjudicación de herencia que es lo que vale, lo que tu llamas acta de reparto, y pienso sinceramente que llevan razón.
Si te metes en una demanda civil creo que lo tenéis todo perdido, porque su defensa será que ellos no han soltado prenda porque la adjudicación de herencia no está hecha, y llevan razón bajo mi punto de vista.
Si me permites te doy un consejo, con todo el respeto.
Ir al notario y hacer el reparto de la herencia, es un trámite sencillo y no muy caro, haceis la escritura de adjudicación de herencia y con ella al banco. Con eso el banco suelta la pasta en 3 días, de lo contrario vais a estar dando palos de ciego y no van a soltar los saldos
A tu disposición.
Para centrarnos en el asunto, los herederos están de acuerdo y son los que figuran en el testamento, os cuento el caso particular y la advertencia que hago sobre SA NOSTRA está más que justificada.
1. Comunico el fallecimiento y solicito documentación necesaria en estos casos
2. Envio la documentación solicitada:
- certificado de defunción
- certificado de últimas voluntades
- testamento
3. Cuando vence el depósito, al solicitar que no se renueve y pasen los fondos a la cuenta asociada, lo hacen por el 50% (son 2 titulares, padre y madre) y por el otro 50% piden:
- Acta notarial del reparto testamentario
4. Les comunico que por el momento no se va a repartir la herencia, es voluntad de todos los herederos. Aceptamos y adquirimos pero sin repartirla en trozos, entre mi hermana y yo, siendo usufruaria mi madre.
- Envío de escrito manifestando lo anterior firmado por todos los herederos
- Presentación de la documentación para la Liquidación del Impuesto de Sucesiones
5. Después de varias llamadas y semanas de "me parece que no pero lo mas seguro es que si", me dicen que vale, pero que presente la liquidación del impuesto de Sucesiones.
6. Presento la Liquidación del Impuesto y escrito para que procedan según lo hablado y manifestado en el escrito firmado por todos los herederos, (se desbloqueara cuenta y depósito, siendo mi madre autorizada para que desde esa cuenta haga el reparto de los fondos), dándoles un plazo o presentaría reclamación a Atención al Cliente de Sa Nostra.
7. Presento la reclamación a Atención al Cliente de Sa Nostra y, alucino, porque vuelvo la punto 3, me pide el acta notarial del reparto de la herencia.
8. Después, de otras semanas de conversaciones me pide una cuenta donde figuren los tres herederos como titulares, porque asi se aseguran que cada uno recibe su parte y Hacienda, bla, bla, bla ...
9. Ya estoy harto, me están tomando el pelo, quiero que me contesten por escrito lo que me dicen por teléfono, para tener pruebas y poder reclamar al Banco de España o en demanda CIVIL.
ACLARACIÓN: Hasta el punto 6, puedo estar de acuerdo con éllos aunque lo podían haber advertido en el primer correo, en el caso de otras entidades bancarias ni siquiera hemos llegado a ese punto, se han liberado los fondos cuando se ha presentado el escrito firmado por todos los herederos que figuran en el testamento, que a su vez es el que figuraba en el registro de ultimas voluntades y con esto contesto a Jtorres, si hubiese otro testamento notarial, el Notario lo hubiese registrado.
El documento privado firmado por todos los herederos aparece como garantía suficiente para la disposición de bienes, en la web del Banco de España, si teneis alguna duda mirar en el enlace http://www.bde.es/clientebanca/productos/depositos/otrostemas/fallecimiento.htm
Un saludo
Método, disciplina y tiempo