Puede que no quieran aplicar la Ley 16/2009, de Servicios de Pago. En el articulo 21 dice lo siguiente:
Resolución del contrato marco.
1. El usuario del servicio de pago podrá resolver el contrato marco en cualquier momento a menos que las partes hayan convenido en un preaviso. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes.
(...)
4. De los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del contrato. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf
Pero, como la aplicación de esta Ley y artículo no es elegible por la entidad, aunque hayan cobrado ya la anualidad, si hay cancelación de la tarjeta, ha de devolverse la parte proporcional no consumida, sí o sí.
S2