De acuerdo con la legislación vigente sólo se puede rescatar un plan de pensiones en estas circunstancias:
- Jubilación del partícipe
- Enfermedad grave.
- Invalidez laboral del partícipe.
- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
- Desempleo de larga duración.
- Fallecimiento del partícipe.
En el caso de tu madre sólo podría rescatar el plan si se diese de baja como autónoma y, además, cumpliera estos dos requisitos:
• No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
• Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
Estos criterios los establece el Artículo 9·3 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Un saludo