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transferencia

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Transferencia
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#17

Re: transferencia

haced un pequeño contrato firmado por los dos en que tú le prestas el dinero a tu madre por un plazo de 3 años, pon la fecha de hace tres años en que hiciste el traspaso y busca todos los justificantes de ese traspaso, si hacienda ahora te dice algo le enseñas todo eso.

#18

Re: transferencia

gracias por la informacion, lo tengo en cuenta.

Y qué tipo de prestamo realizo, esque nunca he hecho un prestamo.

Saludos y Gracias.

#19

Re: transferencia

Gracias, te doy toda la razón, la cuestión es por la contratación de unos depósitos con dinero nuevo.
Saludos y gracias.

#20

Re: transferencia

en hacienda tienen un modelo para estos prestamos entre particulares, no es un modelo oficial, es una simple hoja fotocopiada, puedes elaborarlo tú mismo porque no tiene nada de particular, basta con poner como tiutulo: formulario de contrato de prestamo sin intereses entre particulares, nombres y dni de ambos y especificar que se ha realizado un prestamo entre ambos con un plazo de x en que será devuelto.

esto creo que se debe entregar en hacienda cuando se hace el prestamo, aunque no creo que pase nada si no lo entregaste y lo tienes para justificarlo si te dicen algo, porque lo importante es que puedas demostrar que no hubo donacion, ni de ti a ella hace tres años, ni de ella a ti ahora.

aqui lo tienes para imprimirlo:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=%20formulario%20de%20contrato%20de%20prestamo%20sin%20intereses%20entre%20particulares&source=web&cd=3&sqi=2&ved=0CD8QFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.ocu.org%2Fcontrato-de-prestamo-entre-particulares-con-o-sin-intereses-ATTACH_s46771.doc&ei=IBfATq_8FM7LtAavsMn2Ag&usg=AFQjCNEjK0lR00FlCjiWIl4Yl0iY2iCNMg

#21

Re: transferencia

aqui se explica:

http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/21/preguntas-frecuentes-sobre-los-prestamos-entre-particulares/

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:
Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

#23

Re: transferencia

Hola y Gracias El nolano por la información, voy a preguntar en hacienda. Gracias

#24

Re: transferencia

Si haces una transferencia desde la cuenta de una entidad donde figuran 2 titulares a otra cuenta de otra entidad donde sólo figura 1 de esos titulares. Tengo entendido que no afecta fiscalmente si el período es de unos días, hasta que se da de alta también el otro titular.
¿Es así?