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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#75409

Re: Abengoa levanta el vuelo

...y lo que te rondaré morena!!
Un saludo.
#75410

Re: Abengoa

Efectivamente, Abengoashares nos pedían 300€ por cabeza, y nada se consiguió, ni explicaciones ni rendición de cuentas posteriormente.

Eso sí, se nos solicitaba NO aprobar las cuentas de 2019, donde se "premiaba-indemnizaba " a Urquijo y cía. por su gestión, entre otras tropelías, y al mes siguiente, se reculaba y nos pedían-machacaban con aprobarlas en junta, instada solamente POR UN INVERSOR DE SEVILLA . Aunque no sirvió de nada.  Las votaciones se validaron en una empresa del Satander....Excelente- asesoramiento jurídico de los letrados y demás secuaces , tuvo que ser un inversor para llevarlo acabo.
 
https://okdiario.com/economia/abengoa-contrata-santander-acreedor-rival-minoritarios-contar-votos-junta-7872261

Con la consabida complicidad de Satander, el administrador concursal EY, parte de la judicatura y demás infame caterva que refrendaron la postura de Clemente y cía., comenzó el proceso de liquidación en el que nos encontramos.

https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-accionista-pide-Registro-convoque-junta-general-ordinaria-2019_0_1579642880.html
#75411

Re: Abengoa

"La esperanza no es lo mismo que el optimismo. No es la convicción de que algo saldrá bien, sino la certeza de que algo tiene sentido, independientemente de cómo resulte."

 Václav Havel 

 Nunca he proclamado que vayamos a conseguir algo definitivo, simplemente he abogado por luchar hasta el final para nuestros intereses, si hay alguna posibilidad factible.

Y claro que la hay.

Aunque sus torticeras estratagemas (acreedores bancarios - Satánder y demás -, parte de la judicatura, medios de manipulación, administrador concursal E&Y, etc.) nos han llevado al desenlace que todos conocemos y que está por dirimirse en los juzgados, (entre otros ámbitos),  debido a las querellas presentadas, ya admitidas y en curso por los presuntos ilícitos penales perpetrados, también hay otras alternativas que se pueden plantear y llevar a cabo.

Y ahí estamos nosotr@s para tratar de negociar con nuestra participación y derecho.
No nos vamos a rendir. El no ya lo tenemos....si nos quedamos inmóviles.

La aplicación del art. 373., sí ha sido admitida a trámite por el gobierno, y fue, asimismo, escuchada, gestionada y notificada por dos veces, al ministerio de economía por el Defensor del Pueblo, habiendo éste reaperturado el expediente, por la falta de respuesta del ministerio de economía y el de hacienda, respectivamente, respecto al capital social necesario para incoar el expediente y  su adhesión a la iniciativa, -por ser el estado el máximo accionista individual, con más de 400 millones de euros invertidos en Abengoa-,  estando a la espera de sus respuestas.

 Mientras hay vida, hay esperanza, y eso no nos lo pueden arrebatar. 

#75412

Re: Abengoa

Entre los argumentos-razones que nos pide el Ministerio de Economía para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital:
- " Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud" -,

os detallo una de tantas, que en su momento se incluirá:

La Inseguridad jurídica.

La inseguridad jurídica frena la inversión y, por tanto, el desarrollo y crecimiento económico. Enrarece, además, la confianza entre los intermediarios legales y sus clientes, que no entienden, ni entenderán, sus importantes consecuencias
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de aquellos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

“La inseguridad jurídica no puede perjudicar a quien es víctima de la misma, sino a quien la promueve”

https://www.elnotario.es/opinion/opinion/12016-la-inseguridad-juridica-y-sus-consecuencias#:~:text=La%20inseguridad%20jur%C3%ADdica%20frena%20la,ni%20entender%C3%A1n%2C%20sus%20importantes%20consecuencias.

 “Los políticos, les guste o no, han de acatar también las normas y principios recogidos en nuestro ordenamiento. No todo vale” 
 
Hay una serie de incumplimientos graves en la normativa.
Os transcribo enlace significativo, en donde se menciona la legislación contravenida.
"En una información privilegiada, el regulador bursátil español ha anunciado este jueves que ha acordado “excluir de negociación, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre...."
Pues bien, conforme al siguiente artículo 22.1 (final) de la precitada normativa, Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV; 

"Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la suspensión o exclusión pudiera causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado"

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15837 


Esperemos que estas razones de conveniencia solicitadas sean tenidas en cuenta, de lo contrario, ello se pondrá en conocimiento ante la Fiscalía Europea y el Defensor del Pueblo Europeo.

¡A ver si vamos movilizándonos y adhiriéndonos a la iniciativa del art. 373.
Si no hacemos nada, nada tendremos!

Salud!