El Banco de España dejará este lunes de inscribir nuevas empresas en su registro de 'criptos' por la entrada en vigor del Reglamento sobre criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés) en la UE y el comienzo del periodo de transición en España para implementar esta nueva normativa.
La entrada en vigor de MiCA es el 30 de diciembre de 2024, si bien se daba la posibilidad a los Estados miembros de la UE de aplicar un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 1 de julio de 2026) para adaptarse a los cambios. En España, la decisión ha sido establecer un plazo de 12 meses, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2025.
El Banco de España --siguiendo la ley sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo-- tiene desde 2021 un registro en el que deben estar inscritas todas las entidades que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Sin embargo, este registro dejará de realizar nuevas inscripciones con la aplicación de MiCA a partir del próximo 30 de diciembre, si bien seguirá existiendo a los efectos de verificación de las entidades que fueron inscritas.
Así, será la CNMV la que pasará a encargarse de autorizar a las empresas 'criptos' en España. También cabe la posibilidad de que otra autoridad europea dé el 'visto bueno' y la empresa sea poseedora de un pasaporte que le permita operar en España.
A cierre de este 2024, el registro de Banco de España tenía más de 130 empresas registradas, la mayor parte de ellas con sede en el país, pero también procedentes de Países Bajos, Alemania, Austria, Reino Unido o Luxemburgo, entre otros Estados.
PERIODO TRANSITORIO
Recientemente, la CNMV ha emitido dos comunicados, uno a inversores y otro al sector, para informar sobre ciertos aspectos de la entrada en vigor del Reglamento MiCA. En concreto, ha recordado ciertas consideraciones a tener en cuenta durante la aplicación del periodo transitorio.
Por un lado, señala que las entidades que pueden acogerse a este periodo de transición para adaptarse a MiCA serán las que vinieran prestando servicios de forma efectiva sobre criptoactivos antes de la aplicación de MiCA, de acuerdo con la normativa española vigente.
Asimismo, las personas físicas y jurídicas que estuviesen inscritas en el registro del Banco de España a 30 de diciembre podrán continuar prestando los mismos servicios que venían ofreciendo hasta entonces, sin necesidad de solicitar autorización, hasta el día 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción en el registro proveedores de servicios de criptoactivos regulado en el Reglamento MiCA, si esta fuera anterior.
En cuanto a las personas físicas y jurídicas que no estuviesen inscritas en el registro, por prestar servicios que no requiriesen de dicha inscripción, pero que prestasen servicios de criptoactivos de acuerdo con la legislación vigente antes del 30 de diciembre de 2024, podrán continuar prestando los mismos servicios que venían prestando hasta entonces, sin necesidad de solicitar autorización, hasta el día 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción.
Sin embargo, las entidades que, a partir del 30 de diciembre de 2024, presten servicios MiCA en España y que no puedan acogerse al periodo transitorio podrán ser objeto de sanción y se incluirán en la lista de la CNMV de entidades no autorizadas o 'chiringuitos financieros' (conocida también como 'lista negra').
Además, los proveedores de servicios MiCA que actualmente estén en la lista de la CNMV de otras entidades (o 'lista gris') serán eliminados de esta lista si están inscritos en el registro del Banco de España. Igualmente, la CNMV señala que cualquier otro proveedor de servicios de esta 'lista gris' será eliminado de la misma cuando obtenga la autorización MiCA en cualquier Estado miembro.
AUTORIZACIÓN DE LA CNMV
Según han indicado fuentes de la CNMV a Europa Press, las empresas que ya estén inscritas en el registro del Banco de España deberán realizar solo una notificación, mientras que las nuevas entidades que quieran darse de alta deberán realizar todo el proceso de inscripción.
Para acometer estos procesos, la CNMV puso en disposición de las entidades un manual y un modelo de notificación donde detalla los pasos a seguir. De hecho, recomendaba el pasado mes de julio el que los proveedores de servicios de criptoactivos solicitasen, antes de presentar la solicitud formal, una reunión con el equipo de la CNMV que se encargará de gestionar los expedientes.
ALERTA A INVERSORES
Por otro lado, la CNMV ha recordado a los inversores que la normativa MiCA establece un nuevo marco regulatorio que protege "parcialmente" a los inversores, pero que "no lo hace al mismo nivel" que la regulación sobre instrumentos financieros (como, por ejemplo, las acciones) y que, por tanto, la inversión en criptoactivos "sigue conllevando riesgos significativos".
Destaca, en concreto, que los criptoactivos no estarán cubiertos por un sistema de indemnización de los inversores (como es el fondo de garantía de inversiones en España), de tal forma que MiCA no contempla protecciones así para clientes de estas empresas. "Si el proveedor de servicios de criptoactivos no pude devolverlos no hay una red de seguridad", recalca.
Además, recuerda que, a diferencia de las normas que regulan servicios de inversión tradicionales, el reglamento MiCA no exige a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que recaben información de los clientes para evaluar su capacidad para comprender los productos de criptoactivos que desean adquirir.
Por último, la CNMV recomienda a los inversores revisar la lista de 'chiringuitos financieros' antes de operar con una determinada entidad y destaca que durante el periodo de transición podrán coexistir proveedores autorizados bajo la normativa MiCA con aquellos que se han acogido al régimen transitorio