Hola ustorrejo.
En teoría las nuevas acciones liberadas se corresponden a las acciones antiguas de las que proceden, repartiendo el precio de compra. Es decir, si tenemos 100 acciones a 10€ y 50 a 11€ y dan una acción nueva por cada 10, los nuevos precios de compra serían:
110 acciones. Precio total 1000€. Precio unitario 9,091€
55 acciones. Precio total 550€. Precio unitario 10€
Lo que no tengo claro es que pasa si las acciones no pueden repartirse de forma entera. Aplicando la norma de forma estricta habría que trabajar con decimales (de lo que no estoy seguro). En tu ejemplo sería:
Paquete 1: 10 acc. a X precio cada una. Precio total 10*X
Paquete 2: 45 acc. a Y precio cada una. Precio total 45*Y
después de la ampliación:
Paquete 1: 10+10/15=10,667. Precio total 10*X. Precio unitario 10*X / 10,667
Paquete 2: 45+45/15=48. Precio total 45*Y. Precio unitario 45*Y / 48
Paquete 3: 5/15=0,333. Precio total (precio de derechos).
Precio unitario=precio derechos/0,333
Cuando vendes acciones se aplica regla FIFO.
Esto es lo que yo interpreto. La verdad es que los manuales de la AEAT no lo deja nada claro.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2012_es_es.pdf
Espero haberte ayudado en lugar de liarte más. Un saludo