Buenas tardes a ver si me podeis ayudar,
Sobre el año 2016 y sin entrar la nueva modificación para este año ,
1 Si vendes los derechos a mercado: no hay retención fical y por tanto se traslada o se retrasa declararlo a hacienda hasta que vendas las acciones que dieron el derecho.
2 Si se vendieron derechos de suscripción a la EMPRESA ; HAY RETENCIÓN FISCAL antes de entregarte el dinero de la venta.
La pregunta es por el segundo caso, Si el banco ya te ha retenido el porcentaje fiscal......¿El dinero recibido vuelve a tributar en la declaración de la renta como incremento patrimonial y donde se pone? ¿alguna casilla?
¿o por el contrario ya no hay que declararlo por que ya tuvo su retención?
gracias