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Forma de informar y cumplimentar el Modelo 720 de la A.E.A.T.
Buenos días.
Estoy casado con mi mujer en el régimen de bienes gananciales, ambos somos residentes en España como personas físicas.
Mi mujer abrió cuenta recientemente en Interactive Brokers en el Reino Unido como única titular y yo estoy como autorizado; en dicha cuenta opera Futuros en intradía, es decir, al cierre del día no tiene ninguna cantidad invertida en futuros, por lo que al cierre de cada día siempre mantiene un saldo positivo en la cuenta (he visto que los futuros no se informan en el modelo 720).
La duda que presento, es respecto a la obligación de cumplimentar el Modelo 720 que se debe realizar en el 1er trimestre de cada año, a modo de ejemplo digamos que mi situación real es la siguiente:
- Saldo medio del último trimestre: 60.000€.
- Saldo al 31 de Diciembre: 75.000€.
- Es la primera vez en que se va a presentar el Modelo 720.
- Tanto mi mujer como yo no mantenemos ninguna otra posición más en cuentas ni inmuebles en el extranjero, ni como titulares ni como autorizados.
1- ¿En qué bloque debe informarse, en el bloque 1: Cuenta bancaria en un banco fuera de España o en el bloque 2: Tiene derechos, valores, rentas o seguros en entidades del extranjero?.
2- En la cuenta con Interactive Brokers, como he mencionado anteriormente, mi mujer es la única titular, yo figuro como autorizado y estamos casados en el régimen de gananciales, bajo esta premisa, mi mujer está claro que tiene la obligación como titular de la cuenta de informar y cumplimentar el modelo 720, pero ¿cómo debo de informar y cumplimentar yo el modelo 720?:
a) Como autorizado.
b) Como titular real, al estar casado en el régimen de gananciales.
c) Como autorizado y como titular real.