En teoria parece que esta en su derecho de reclamar.... pero ha de demostrar que el problema es anterior a la compra.
Si, con 20 años no puede esperar que este como salido de fabrica. Si fuera un mecanico o perito o le acompañara uno en la compra lo va a tener mas complicado. Yo creo que el quid de la cuestion es que si el vicio oculto lo hace impropio para la conduccion y si puede probar que el problema es previo a la compra.
En todo caso valorar la reparacion por alguien conocido no sea que te este tangando... Si le haces una quita del precio... quien dice que no vendra con otro problema en unos meses... si la cosa pinta mal optaria por deshacer el contrato (a ver como se lo toma) y venderlo a otra persona mostrando el problema.
Corta y pega de
aqui
Garantía de particulares
En este tipo de transacciones se aplica el Código Civil. El artículo 1461 dice que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa de objeto de venta (el coche en este caso), es decir, que no tenga
cargas ni defectos ocultos. Sin embargo, en este tipo de compra-ventas entre particulares no es obligatorio entregar una garantía por escrito. En el caso de encontrar
algún defecto oculto el vendedor tiene la obligación de responder a este, ya sea mediante el pago de la reparación, la anulación del contrato de compra-venta o restituyendo el precio con la consiguiente modificación de contrato y el pago de daños y perjuicios. Para esto el comprador cuenta con un periodo de
6 meses tras la entrega del vehículo, y siempre tiene que ser mediante una denuncia.
Eso sí, tendrá que demostrar que el defecto es anterior a la entrega del vehículo.
Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo vendido y que no está a la vista, que lo hace impropio para el uso del mismo, o que disminuye de tal modo ese uso que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por el.
Ahora bien, para exigir el saneamiento por los vicios o defectos ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, siendo necesario:
1.- Que el vicio o defecto en el vehículo NO esté a la vista.
2.-Que el comprador, por su profesión, no hubiera sido capaz de detectarlo cuando se llevó a cabo la compra.
3.-Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta.
4.-Que se ejercite la acción en los 6 meses posteriores a la entrega.
En la regulación que hace el Código Civil, artículo 1486, hay que distinguir:
– Si el vendedor NO conocía los vicios o defectos ocultos, el comprador podrá optar entre:
O Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria)
O Rebajar una cantidad proporcional el precio, a juicio de peritos (acción quanti minoris)
– Si el vendedor los conocía y no los manifestó al comprador, éste tendrá la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si opta por la rescisión.