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Reclamación vicio oculto contrato compraventa

3 respuestas
Reclamación vicio oculto contrato compraventa
Reclamación vicio oculto contrato compraventa
#1

Reclamación vicio oculto contrato compraventa

Buenas,

el tema es que vendi mi coche antiguo (de casi 20 años) a un particular (con contrato normal de compra venta). El coche estaba en buen estado y pasada la ITV hacía 2 meses.

La sorpresa que hace unos días, después de más de un mes de conducirlo el comprador, me dice que ha detectado una perdida de aceite en la bomba de dirección (y que la reparación vale más de 800€, casi lo que costó el coche...).

Me dice que se trata de un vicio oculto, y que como está el coche en "garantía" de 6 meses, que lo tengo que abonar yo.

Entiendo que no se trata de ningún vicio oculto y si del desgaste del vehículo, puesto que ni en la prueba del vehículo antes de la compra, ni durante más de un meshan visto absolutamente nada, y ahora vienen con estas.

¿Qué pensáis? El tema es que me ha dicho que va a reclamar. 

Gracias de antemano.

#2

Re: Reclamación vicio oculto contrato compraventa

Pues que hay que tener mucha cara para comprar un coche con 20 años por dos duros, que se rompa y reclamar. ¿y si él ha roto o a causado la avería?. Yo lo dejaría que reclamara al maestro armero, pero no le daría ni un céntimo, obviamente.

Método, disciplina y tiempo

#3

Re: Reclamación vicio oculto contrato compraventa

En teoria parece que esta en su derecho de reclamar.... pero ha de demostrar que el problema es anterior a la compra. 

Si, con 20 años no puede esperar que este como salido de fabrica. Si fuera un mecanico o perito o le acompañara uno en la compra lo va a tener mas complicado. Yo creo que el quid de la cuestion es que si el vicio oculto lo hace impropio para la conduccion y si puede probar que el problema es previo a la compra.

En todo caso valorar la reparacion por alguien conocido no sea que te este tangando... Si le haces una quita del precio... quien dice que no vendra con otro problema en unos meses... si la cosa pinta mal optaria por deshacer el contrato (a ver como se lo toma) y venderlo a otra persona mostrando el problema.

 

Corta y pega de aqui

Garantía de particulares

En este tipo de transacciones se aplica el Código Civil. El artículo 1461 dice que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa de objeto de venta (el coche en este caso), es decir, que no tenga  cargas ni defectos ocultos. Sin embargo, en este tipo de compra-ventas entre particulares no es obligatorio entregar una garantía por escrito. En el caso de encontrar  algún defecto oculto el vendedor tiene la obligación de responder a este, ya sea mediante el pago de la reparación, la anulación del contrato de compra-venta o restituyendo el precio con la consiguiente modificación de contrato y el pago de daños y perjuicios. Para esto el comprador cuenta con un periodo de  6 meses tras la entrega del vehículo, y siempre tiene que ser mediante una denuncia. Eso sí, tendrá que demostrar que el defecto es anterior a la entrega del vehículo.

 

 

Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo vendido y que no está a la vista, que lo hace impropio para el uso del mismo, o que disminuye de tal modo ese uso que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por el.

Ahora bien, para exigir el saneamiento por los vicios o defectos ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, siendo necesario:

1.- Que el vicio o defecto en el vehículo NO esté a la vista.

2.-Que el comprador, por su profesión, no hubiera sido capaz de detectarlo cuando se llevó a cabo la compra.

3.-Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta.

4.-Que se ejercite la acción en los 6 meses posteriores a la entrega.

En la regulación que hace el Código Civil, artículo 1486, hay que distinguir:

– Si el vendedor NO conocía los vicios o defectos ocultos, el comprador podrá optar entre:

O Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria)

O Rebajar una cantidad proporcional el precio, a juicio de peritos (acción quanti minoris)

– Si el vendedor los conocía y no los manifestó al comprador, éste tendrá la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si opta por la rescisión.

#4

Re: Reclamación vicio oculto contrato compraventa

En el caso de vendedores profesionales, aunque el vehículo tenga unos años, se extiende por 1 año.

Por desgracia esta es una experiencia por la que tengo que pasar ahora. 

Relato mi experiencia en Automóviles Ruben en c/Arquimedes Gijon

Compre un vehículo hace unos meses en dicho establecimiento, al cabo de pocos días se me enciende La Luz de avería de motor.

Al comprarlo en una provincia diferente lo llevo a un taller especializado donde 

en la revisión el ordenador les da fallo en cilindro.

Empiezan poco a poco descartando cosas, y como no se soluciona probando diferentes cosas meses después se abre el motor.

Las válvulas estaban torcidas y demás problemas, el mecánico me dice que para torcerse así las válvulas es necesario al menos 50000km, 

Como le hice al coche algo más de 10000km y pasaron meses (más de 2 en el taller) el encargado de automóviles Rubén de Gijón dice no hacerse responsable por considerarlo desgaste natural, no un vicio oculto, aún a pesar que tengo la factura de esa primera revisión nada más comprarlo que indica el fallo del motor.

Todo esto entre muchas más irregularidades.

 

La solución reclamar, aunque ni siquiera me facilita la hoja de reclamaciones.