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Hola buenas, alguien me puede explicar la excepcion "e" de este R.D. Gracias!!! - transporte

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Hola buenas, alguien me puede explicar la excepcion "e" de este R.D. Gracias!!! - transporte
Hola buenas, alguien me puede explicar la excepcion "e" de este R.D. Gracias!!! - transporte
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Hola buenas, alguien me puede explicar la excepcion "e" de este R.D. Gracias!!! - transporte


Hola que tal? soy nuevo el foro, 
Estoy buscando a alguien que me pueda ayudar a explicar esta parte del decreto ley, la parte "e"; que es la que me afecta y habla de la prohibición del chofer  de descargar la mercancia a excepción de algunos casos, este punto es el que no consigo interpretar el "e" soy chofer profesional, con carnet C para este puesto en España.
Empecé a trabajar hace un mes en esta empresa, es un tipo de trabajo nuevo para mi, es una empresa de productos de alimentación (productos en conserva, aceites,mayonesa, etc. ), servimos a hoteles, bares y restaurantes, el tipo de vehiculo que conduzco es un vehiculo rigido de m.m.a. de más de 7500kg, tengo un contrato de chofer.
Estoy contento con ambiente laboral que hay por parte del encargado y los compañeros, el puesto para mi es un buen trabajo, el sueldo es justito pero tengo otras ventajas como horario y cercania, el problema es que tengo la espalda mal. Estuve de baja más de un año, no hace mucho por el tema de la espalda, estoy empezando a tener problemas de dolores.
Tengo que descargar en los hoteles y restaurantes, unas veces son comodos otras es una aventura, llevo una transpaleta electrica y una carretilla de mercancia de las de toda la vida que muchas veces tengo que utilizar, en la mayoria de los sitios tengo que hacer la descarga y la colocación de los productos que llevo en los palets, son cargas pesadas y muchas veces hago esfuerzos para ahorrar tiempo y viajes, cada vez lo llevo peor y no me gustaría tener que dejar el trabajo o volver a tener problemas de espalda.

Muchas gracias, un saludo!!!



                                                                     "Las ocho excepciones:


El Decreto contempla varias excepciones cuando, según entiende, la labor de transporte incluye la carga y descarga de su contenido. Un ejemplo que ha repetido varias veces la ministra es el del servicio de mudanzas, donde los clientes pagan por el servicio de transporte de los muebles y también por la carga de los mismos. También hay un apartado para exceptuar a los servicios de paquetería y de última milla. En total, estos son los servicios que sí tendrán que hacer la carga y descarga:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor."
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