en regimen de gananciales se puede marear la perdiz todo lo que se quiera,da igual quien sea el titular de la cuenta respecto a la propiedad del dinero, pues en ese regimen el dinero es propiedad de ambos al 50%.incluso se pueden declarar al 50% los intereses generados, aunque todo el dinero esté en una cuenta a nombre de uno de los dos conyuges.
Con separación de bienes se considera donación, lo que ocurre es que hacienda no tiene medios ni tiempo para controlar los "prestamos" entre matrimonios.Para ellos es perder el tiempo.Por ello tampoco debería haber mayor problema.En este caso los intereses debe declararlos el titular de la cuenta donde esté el dinero.Ser ambos conyuges cotitulares implicaría declararlos al 50%,respecto a la propiedad del dinero pues al juzgado jej.