En el Articulo 66 de la LEY GENERAL TRIBUTARIA lo pone bien claro:
Artículo 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías