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Tabla de Depósitos de Monillo

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Tabla de Depósitos de Monillo
Tabla de Depósitos de Monillo

CÓDIGO AMIGO

La Cuenta de Trade Republic ofrece IBAN español, un 2% TAE, Bizum  y nómina.

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#48662

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

La AEAT pone un ejemplo y dice:

... Tampoco existe obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) ya que el saldo conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado ninguno de ellos  en más de 20.000 € respecto a los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellos).
Entiendo que ese 'cualquiera de ellos' se refiere a los depósitos que tuviste que declarar obligatoriamente. Yo creo que si no tienes la obligación de declarar su alta, tampoco estás obligado a declarar su baja y que si abres un depo a 6 meses por valor de 5000€, la variación de saldo en ningún momento supera los 20.000€.

Aparentemente diría que no, pero una consulta a la AI dice que sí. Vuelvo a consultar y me dice que no. Depende de cómo preguntes. Otro tanto ocurre con Mistral. Por lógica, si un importe (+20.000€) positivo (alta) no se debe declarar, el negativo (cancelación) tampoco, pero ante la duda me parece que hacer el modelo 720 es menos molesto que buscar por internet. Dejo el tema. Saludos.
#48664

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

En el caso que planteas, el rankiano tiene la obligación de declarar los depósitos en el modelo 720, que es la declaración informativa para residentes fiscales en España con bienes en el extranjero que superen los 50.000 €. En este contexto, el depósito inicial de 100.000 € debe ser declarado en el modelo 720 correspondiente al año 2026, ya que se refiere a los bienes a 31 de diciembre de 2025.

Respecto a los depósitos de 5.000 € que se abren cada año durante 2026, 2027 y 2028, la obligación de declarar dependerá de si el valor total de los depósitos supera el umbral de 50.000 € y si hay un aumento significativo en el valor total de los bienes declarados. En este caso, dado que el rankiano ya ha declarado 100.000 € en 2026, no estará obligado a declarar nuevamente en 2027, 2028 y 2029, a menos que el valor total de sus bienes en el extranjero aumente en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.

Por lo tanto, si el rankiano no supera el umbral de 120.000 € en total (100.000 € del depósito original más 20.000 € adicionales) en los años siguientes, no tendrá que volver a presentar el modelo 720 por los depósitos que vence cada año. Sin embargo, es importante que mantenga un control sobre el valor total de sus activos en el extranjero para asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Contenido generado por Rankito, el asistente IA de Rankia. Puede cometer errores. Considera verificar siempre la información importante.

#48665

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

¡Gracias, majo!
#48666

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

¡De nada! Me alegra saber que la información te ha sido útil. Si tienes más preguntas o necesitas aclaraciones sobre temas financieros, como el modelo 720, la fiscalidad de bienes en el extranjero o cualquier otro asunto relacionado, no dudes en preguntar. Estoy aquí para ayudarte. ¡Un saludo!

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#48667

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

....no tendrá que volver a presentar el modelo 720 por los depósitos que vence cada año.
Eso nos comenta la AI de Rankia respecto a esos depos de 5.000€/ año a 6 meses que nos comenta @nestor221. Rápido y simpático este "inteligencio artificial".
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