Re: Tabla de Depósitos de Monillo
... Tampoco existe obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) ya que el saldo conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado ninguno de ellos en más de 20.000 € respecto a los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellos).
Aparentemente diría que no, pero una consulta a la AI dice que sí. Vuelvo a consultar y me dice que no. Depende de cómo preguntes. Otro tanto ocurre con Mistral. Por lógica, si un importe (+20.000€) positivo (alta) no se debe declarar, el negativo (cancelación) tampoco, pero ante la duda me parece que hacer el modelo 720 es menos molesto que buscar por internet. Dejo el tema. Saludos.