Me había leído el artículo 166 que comenta T.toros antes de entrar en este foro. Sin embargo, lo que apunta Garrotxa me parece muy interesante también. Puedo entender que cuando se llevó a cabo la ampliación de coberturas ya se le puso una fecha de caducidad como el 31/dic/2011 en el caso de Portugal?
Estoy tratando de averiguar qué institución se va a encargar de alargar el plazo de cobertura más allá del 31dic o si depende de cada estado y cuándo se tiene pensado anunciar públicamente esa ampliación del plazo. Será la CE? El Parlamento? Se ha dicho algo ya? O el silencio por defecto otorga la ampliación?
Sabe alguien cómo poder seguir cualquier actualización al respecto?
Ese artículo 166 es ciertamente intranquilizante.
Saludos,