Mezclas conceptos y extraes conclusiones erróneas.
Tu pensión de incapacidad permanente absoluta es un ingreso exento de tributar en el IRPF, por eso su pagador (el INSS o Clases Pasivas) no te practica retención ninguna. La exención sólo afecta a tu pensión, no al resto de ingresos que puedas tener, que sí están sujetos a tributación: intereses, dividendos, alquileres percibidos, ganancias en venta de acciones o pisos, rendimientos de un negocio o actividad económica, etc.
Los intereses (rendimientos del capital mobiliario) que percibes por tus depósitos o cuentas corrientes están sujetos a tributación en el IRPF, y sus pagadores (los Bancos normalmente,) practican retención A CUENTA del IRPF, que es obligatoria en España, da igual si el contribuyente tiene discapacidad o no, o si percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta o total, o cobra un salario de 1.000 o de 7.000 € mensuales. En España, para todos, la retención a cuenta del IRPF en los intereses es del 19% hasta 6.000 €, y del 21% de 6001 a 50.000, como ya te han dicho. No puedes evitar esta retención en España. En otros países, la existencia o no de retención sobre los intereses dependerá de su legislación, no de tu condición de discapacitado.
Cuestión distinta es que tu declaración de la renta, en la que debes incluir todos tus rendimientos de diverso tipo sujetos a tributación, por la aplicación de los mínimos personal, por ascendientes o descendientes si procede, y por discapacidad, o la aplicación de deducciones que te puedan corresponder, arroje el resultado de que te devuelvan la totalidad o parte de las retenciones a cuenta sobre los intereses que hayas soportado. Pero eso no significa de ningún modo que una parte o todos los intereses que percibes estén exentos de tributar, como erróneamente afirmas.
Que la declaración de renta te sale a devolver, sí. Que los intereses que cobras están exentos, no.