El Derecho de Desistimiento (14 dias naturales) está regulado por la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, en su articulo 10. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l22-2007.html#a10
Es decir, afecta a todas las entidades siempre y solo cuando la contratación se haya realizado a distancia (internet, teléfono...)
Desconozco si en concreto ese depósito establece particularmente (puesto que se ha contratado presencialmente, no le es aplicable la ley anterior) ese derecho de desistimiento.
Seguramente lo que sí que estipula es que la comisión o penalización por cancelación anticipada no puede superar los intereses devengados. Si el depósito es tan reciente como dices, pocos serán los intereses, y por tanto, poca la penalización. Eso si, la retención de IRPF si que se aplicará, como si hubieras cobrado los intereses, por lo que recupararás el nominal de deposito menos dicha retención.
Ejemplo con números:
N=Nominal: 10.000 €
I=Intereses a percibir por los dias efectivos: 10,52 € brutos
R=Retención IRPF (19% de los intereses): 2 €
Comisión cancelación 2,00% sobre nominal y por dias incumplidos: 230 euros
C=Comisión efectivamente aplicada : 10,52€ (no puede superar los intereses)
Neto a recuperar del depósito: 9.998 € (N+I-R-C)
S2 (y ya nos comentarás)