http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15647.pdf
defraudar más de 120.000 euros a la Hacienda Pública era delito, por lo que quien era descubierto era condenado a una pena de prisión de 1 a 5 años y a una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada (art. 305.1 CP).
pues bien, el pasado día de los santos inocentes el BOE ha publicado ese maravilloso regalo a todos los defraudadores tributarios de España, así como a quienes cometan fraudes a la Seguridad Social o fraudes de subvenciones. el nuevo artículo 305.6 del Código Penal les permitirá comprar su práctica impunidad en el caso de verse descubiertos, y por cierto a cambio de un precio muy bajo: pagando su deuda tributaria más una multa ridícula (¡siempre por debajo de la cifra defraudada!), podrán eludir la pena de prisión, ya que en virtud de esta superatenuante quedará por debajo de seis meses o, como mucho, de un año. además, el plazo para decidir si pagan tan bajo precio a cambio de eludir la cárcel es holgado: dos meses desde que el defraudador reciba la citación como imputado (no dos meses desde que el defraudador comete los hechos, ni desde que es descubierto, ni desde que se inicia el procedimiento penal, no; dos meses desde que le citen a declarar en el Juzgado como imputado).
como colofón: la Ley prevé expresamente (art. 305 bis 2) que este tratamiento VIP sea aplicable incluso a los megadelincuentes fiscales: los que usan testaferros o empresas de pantalla en paraísos fiscales, defraudan cantidades que superan los 600.000 euros, casos de crimen organizado.
pues ala, a seguir robando.
(cualquiera diría que está ley está hecha para bárcenas y su silencio amenazante, o para la infanta, o para arturo fernández, o ...; para el rey no, que no está sujeto al ordenamiento jurídico).
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.