La Seguridad Social solo entiende de contingencias o enfermedades comunes o profesionales relacionadas con una relación laboral previa porque de ahí salen los ingresos sino de las COTIZACIONES y/o su extinción o paro forzoso de forma separada, pero no simplemente por tener las dos contingencias juntas.
Se extiende a trabajadores autonomos como regimen voluntario especial.
La economía es una ciencia social que se encarga de la gestión de bienes y recursos escasos y mientras de para tanta corrupción y sueldos de politicos, apenas llega para poco más en ayudas en las que tampoco hay voluntad ninguna y aunque los recursos fueran ilimitados, porque dicen los de la "mano dura" y los recortes, que las ayudas y subvenciones solo desincentivan el trabajo y el esfuerzo.
Parodia PSY
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado hoy que España infringe las normas laborales europeas en materia de encadenamiento de contratos temporales. En concreto, este tribunal ha dictaminado que la ley española que permite la sucesión de nombramientos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad son permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE).
El caso al que se refiere esta sentencia es el de una enfermera del Hospital Universitario de Madrid (conocido como el Clínico) que fue contratada inicialmente para "la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria" entre el 5 de febrero y 31 de julio de 2009; pero posteriormente, este mismo contrato le fue renovado en siete ocasiones. De esta forma, la enfermera trabajó de forma ininterrumpida en dicho hospital desde febrero de 2009 a junio de 2013, durante más de cuatro años.
Un saludo