Es una interpretación de la OCU y una reciente sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dice que las de maternidad estan exentas.
La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF, según establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Todo ha venido por un error de interpretación de la Ley de IRPF por la Agencia Tributaria para negar que la prestación por maternidad que paga la Seguridad Social esté exenta. Su argumento es que la Ley expresamente sólo declaraba exentas las prestaciones locales y autonómicas, pero no lo indica así para las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social, que tienen carácter estatal.
Para el Tribunal, la interpretación de la norma debe ser justo la contraria a la que estaba haciendo Hacienda y la prestación por maternidad percibida del INSS tiene que estar forzosamente incluida.
OCU recomienda a todos los consumidores que se hayan podido ver afectados reclamar el IRPF que han abonado de más, para ello se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada (o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo).
MOVILÍZATE PARA RECUPERAR EL IRPF DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD
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El TEAC o Tribunal Economico Administrativo Central dice que si.
http://www.elmundo.es/economia/2017/03/09/58c138e4e2704ef55a8b45bc.html
Un saludo